Antecedentes
"Todos somos responsables por
todo ante todos"1.
Con seguridad, este pensamiento
nos permite representar sintticamente lo que constituye la base de los
llamados derechos de tercera generacin2: la solidaridad.
La solidaridad definida como -la
conciencia conjunta de derechos y obligaciones, que surgira de la existencia
de necesidades comunes, de similitudes, (de reconocimiento de identidad), que
preceden a las diferencias sin pretender su allanamiento-3, es el elemento esencial de estos
derechos que segn la agrupacin de Bellver Capella son el derecho al medio
ambiente, el derecho al patrimonio comn de la humanidad, el derecho al
desarrollo y el derechos a la paz4.
En un sentido amplio5 el derecho al medio ambiente se
ha identificado con el derecho al desarrollo sostenible6. En Brasilia en 1992, en el
contexto del seminario Interamericano de Derechos Humanos y Medio Ambiente,
se estableci puntualmente que:
- Existe una relacin ntima entre
desarrollo y medio ambiente, desarrollo y derechos humanos, y medio ambiente
y derechos humanos. Posibles vnculos se pueden encontrar, v.g., en los
derechos a la vida y a la salud en su amplia dimensin, que requieren medidas
negativas as como positivas por parte de los estados. En realidad la mayora
de los derechos econmicos, sociales y culturales y los derechos civiles y
polticos ms bsicos demuestran esta relacin ntima. Al final, hay un
paralelo entre las evoluciones de la proteccin de los derechos humanos y de
la proteccin del medio ambiente, habiendo ambas pasado por un proceso de
internacionalizacin y de globalizacin7.
En atencin a esta ntima relacin
descrita cabe un breve anlisis de ciertas disposiciones jurdicas
internacionales. El Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y
Culturales, adoptado en la Resolucin 2200 (XII) de Naciones Unidas, respecto
a la salud establece que los Estados Partes se comprometen a reconocer el
derecho de toda persona al disfrute del ms alto nivel posible de salud
fsica y mental, lo cual implica la adopcin de medidas que aseguren el
mejoramiento de todos sus aspectos, tales como la higiene y del medio
ambiente, la prevencin y el tratamiento de las enfermedades epidmicas y
la creacin de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios
mdicos en caso de enfermedad [Artculo 12 No. 1 y 2 Literal b), c) y d)].
La declaracin sobre Medio Humano,
fruto de la Conferencia de Estocolmo de 1972, la cual inspira8 la visin amplia del derecho al
medio ambiente, que lo identifica con el desarrollo sostenible, proclama el
derecho del hombre a la libertad, la igualdad, y el disfrute de condiciones
de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida
digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligacin de proteger y
mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.
A nivel regional9, en la Declaracin Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre (Bogot 1948), dos disposiciones cuyo
cumplimiento implica un necesario respeto al medio ambiente, son el derecho a
la preservacin de la salud y al bienestar, y el derecho al descanso y a su
aprovechamiento al consagrar que toda persona tiene derecho a que su salud
sea preservada por medidas sanitarias y sociales relativas a la alimentacin,
el vestido, la vivienda y la asistencia mdica, correspondiente al nivel que
permitan los recursos pblicos y los de la comunidad y que toda persona tiene
derecho a descanso, a honesta recreacin y a la oportunidad de emplear
tilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual,
cultural y fsico.
El Protocolo de San Salvador,
adicional a la Convencin Americana de Derechos Humanos, publicado en el
Registro Oficial No. 175 de 23 de abril de 1993, establece puntualmente en el
Artculo 11 el derecho a un medio ambiente sano, sealando que:
"Toda persona tiene derecho a
vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios pblicos bsicos.
Los Estados Partes promovern la proteccin, preservacin y mejoramiento del
medio ambiente".
Las normas citadas junto a otras
disposiciones integrantes de diversos cuerpos normativos, e incluso, de
ciertos instrumentos internacionales no vinculantes, marcan la estrecha
relacin entre el derecho a vivir en un medio ambiente sano con otros
derechos fundamentales cuyo respeto es indispensable para el desarrollo de
los pueblos.
En nuesto pas, por un lado, la
Constitucin10 consagra, en el Artculo 86, el derecho de la poblacin a vivir en un
medio ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, que garantice un desarrollo
sustentable; y por otro, los diferentes cuerpos normativos, y esta referencia
a fin de enfrentar uno de los nudos crticos identificados en el presente
plan, legislacin, contienen diversas disposiciones encaminadas a la
proteccin del medio ambiente, las cuales promulgadas en diversas pocas han
respondido, por ende, a diversas necesidades11. Sin embargo dichas normas han
tenido problemas de aplicabilidad, lo cual ha entorpecido el cumplimiento de
los objetivos en virtud de los cuales fueron formuladas, aprobadas y
finalmente puestas en vigencia. Como ya se ha diagnosticado - se ite que
el pas cuenta con numerosas leyes y regulaciones para promover el manejo
racional de los recursos naturales y evitar el deterioro ambiental; sin
embargo su aplicacin es muy limitada-12 .
Debe aclararse adems, que esta
problemtica es importante pero parcial. Si bien hay una aplicacin limitada
de leyes que procuran el manejo racional de recursos, como se ha citado,
dichas leyes en s mismas, pueden resultar soluciones transitorias a
situaciones emergentes.
Citando a Serres se ejemplifica con
claridad este aserto:
"podemos frenar los procesos
ya iniciados, legislar para consumir menos combustibles fsiles, repoblar en
masa los bosques devastados... todas excelentes iniciativas pero que se
reducen, en su conjunto, a la figura del navo que circula a veinticinco
nudos hacia un obstculo en el que irremediablemente se estrellar y sobre
cuya pasarela el oficial de guardia ordena a la mquina reducir un dcimo la
velocidad sin cambiar el rumbo"13.
El problema institucional, segundo
nudo crtico identificado, ha tenido en nuestro pas diversas consecuencias,
dentro del establecimiento de competencias, para controlar, coordinar,
disear y ejecutar proyectos, y otras labores enmarcadas en la gestin
ambiental.
Dentro de los documentos de
Informacin y Orientacin para la Consulta Nacional ecuatoriana sobre el
Proceso de Desarrollo Sostenible y el Programa 21, se seala que - a partir
de 1993, coincidentemente con los resultados de la "Cumbre de la
Tierra" y los acuerdos y compromisos suscritos por el Ecuador:
Declaracin de Ro, Programa 21; Convenio sobre Diversidad Biolgica,
Convencin Marco sobre Cambios Climticos; y, Ordenacin, Conservacin y
Desarrollo Sostenible de Bosques, se desarrolla una serie de acciones para crear
la institucionalidad apropiada. Lo ms relevante es (se entiende en) este
sentido fue la creacin de la Comisin Asesora Ambiental de la Presidencia de
la Repblica (CAAM), en septiembre de 199314. Se afirma tambin que - la institucionalidad
ambiental se fortaleci con la creacin del Ministerio de Medio Ambiente
(MMA), en octubre de 1996-15.
Dicha institucionalidad, no
obstante, debe ser analizada dentro de un contexto general. En efecto, segn
Pedro Pablo Morcillo16 - la gestin ambiental se presenta en varios esquemas que
son: la dispersin institucional, los departamentos ministeriales, el
ministerio especializado, la entidad autnoma especializada, y el sistema
nacional ambiental-.
Nuestro pas presenta una
combinacin de todos, o la mayora de estos esquemas17, lo cual no ha permitido, a la
luz de los hechos, se materialicen las metas de la gestin ambiental y como
parte de ella, el fortalecimiento de la institucionalidad en el pas, sto,
sin desmerecer el trabajo de determinados actores que han tropesado con la
falta de continuidad en las polticas de gobierno y por ende han visto
frustrada la consecucin total de los objetivos programados.
Finalmente, la educacin, la
capacitacin, la informacin y la participacin constituyen el tercer gran
campo respecto del cual debe plantearse actividades y acciones puntuales.
En trminos generales, dentro del
documento sobre Desarrollo Sostenible y las Polticas Ambientales del Ecuador18 se ha establecido que -no se ha
implementado todava una poltica educativa e informativa en materia
ambiental. La mayor parte de la poblacin desconoce el tema, la educacin
formal e informal presentan deficiencias, y la educacin superior no se ha
integrado adecuadamente a los requerimientos nacionales- puntualizando
respecto de la participacin ciudadana que -en general es baja, salvo la
accin de determinadas organizaciones no gubernamentales e indgenas-.
Por otro lado, el Consejo Nacional
de Universidades y Escuelas Politcnicas (CONUEP), respecto de la educacin
superior, ha logrado determinar una serie de problemas que afectan a la
educacin a este nivel, y que bien pueden ser generalizados: la relacin
entre la universidad ecuatoriana con la sociedad, el nivel cualitativo de la
educacin superior, el aspecto financiero, la evaluacin institucional y
stos, en conjunto, constituyen un quinto punto: dbil gestin de la
universidad ecuatoriana.
Todos estos elementos han
originado una serie de labores para contrarrestar los efectos de dichos
aspectos y que den cabida precisamente a la gestin universitaria dentro de
un proceso planificado en el cual se definan objetivos concretos; entre
ellos, dentro del tema que nos compete y tomando textualmente las palabras
del Dr. Merardo Mora Solrzano, Presidente del CONUEP, en su Informe sobre la
Situacin de la Educacin Universitaria y Politcnica est: -formar, a partir
de la Coordinacin del CONUEP, una red nacional de unidades que impulsen la
enseanza en el rea de problemas ambientales bajo la concepcin de un
desarrollo sustentable, pues sin duda alguna aquello es parte de uno de los
retos de la sociedad del siglo XXI, a cuya clara concientizacin espera contribuir
la universidad ecuatoriana-19.
Bellver dice: -Para participar hay
que conocer, pero para conocer, a su vez, es necesario tener la capacidad
para integrar y valorar las informaciones recibidas. Esa capacitacin para
comprender el mundo y actuar es la que busca la educacin-20. Desde un punto de vista ms
amplio y citando a De Lukas, el mismo autor seala: -la democracia, por
tanto, se asienta sobre el control del poder, el control del poder se realiza
mediante la participacin; esta participacin solo es posible si la sociedad
dispone del conocimiento necesario de los asuntos pblicos para poder adoptar
posiciones y defenderlas; y, en fin, la informacin nicamente podr
valorarse en tanto que las personas tengan la capacidad para ello, es decir,
en la medida en que han tenido a una educacin-21.
El programa de la Naciones Unidas
para el Medio Ambiente a sealado que -es necesario educar al pblico sobre
cuestiones ambientales para que sea consciente de la gravedad de los
problemas ambientales, con miras a lograr su participacin efectiva y la
aceptacin de responsabilidad individual relativa al medio ambiente-; adems,
-tambin es necesario facilitar la participacin del pblico en las etapas
apropiadas del proceso decisorio, tanto en lo tocante al proceso legislativo
y istrativo como en lo que respecta a la implementacin-22.
La educacin as concebida
trasciende los lmites y barreras formales para convertirse en un verdadero
instrumento de gestin y creacin de alternativas de desarrollo.
Los antecedentes expuestos
constituyen el marco referencial, como se ha dicho, del presente trabajo; los
problemas identificados sern objeto de anlisis para el consecuente
plantamiento de actividades.
Debemos aprovechar las
experiencias antedichas, unificar esfuerzos, estructurar un programa de
accin debidamente planificado, con objetivos reales, que incluya a todos los
involucrados y que parta de un anlisis completo de las alternativas, de tal
manera que las actividades que se planifiquen sean ejecutables y que a su vez
marquen el camino para futuras acciones.
Natura non facit saltum23
La labor por continuar, es parte
de un proceso, en el que no caben posturas inmediatistas y posiciones
individuales que no respeten los pasos planificados. Solo as, la gestin
ambiental en los mejores trminos concebida dentro de un Plan Operativo de
Derechos Humanos y Medio Ambiente, ser una realidad.
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Plan Operativo de Accin 1999 - 2003
Objetivos
|
Resultados
|
Acciones
|
Crear una conciencia colectiva
respecto de la importancia de la conservacin del medio ambiente y el desarrollo
sustentable como forma de respeto a la dignidad del ser humano y sus
derechos.
|
Conseguir que la gestin pblica
y privada responda a una conciencia de conservacin del medio ambiente y
manejo sustentable de los recursos.
|
1.1 Promover la aplicacin, en
los modelos de educacin a todo nivel, de la dimensin ambiental y su
vinculacin con los derechos humanos en la bsqueda de un desarrollo
sustentable.
1.2 Desarrollar y difundir
programas de investigacin respecto de la conservacin del medio ambiente y
el desarrollo sustentable y su vinculacin con los derechos humanos,
especialmente las consecuencias de las acciones y omisiones ambientalmente
daosas y los mecanismos adecuados para prevenirlas, controlarlas y
sancionarlas.
1.3 Impulsar mecanismos de
capacitacin para la gestin y manejo de recursos naturales, dirigidos al
sector pblico y privado.
1.4 Propiciar un proceso
participativo que permita la formulacin e implementacin de polticas y
programas nacionales de medio ambiente.
|
Adecuar el ordenamiento jurdico
del Ecuador con el principio constitucional de vivir en un medio ambiente
sano y ecolgicamente equilibrado que garantice un desarrollo sustentable y
velar por su cumplimiento.
|
Instrumentos jurdicos que
permitan aplicar los principios y derechos constitucionales y legales
relacionados con el desarrollo sustentable.
|
2.1 Aprobacin de la Ley de Medio
Ambiente con participacin de la sociedad civil en su discusin y en la
formulacin de los textos.
2.2 Propiciar los procesos de
discusin, elaboracin y aprobacin de los instrumentos normativos que se
desprenden de la aprobacin de la Ley de Medio Ambiente. Esto incluye
Decretos, Acuerdos, Instructivos u Ordenanzas que contengan los Reglamentos
y dems normas istrativas necesarias para la aplicacin de la Ley.
2.3 Armonizacin del rgimen
jurdico relacionado con el desarrollo sustentable.
2.4 Establecimiento de un Comit
de Vigilancia de la Gestin Ambiental del Ecuador conformado por el sector
privado
|
Operativizacin
de las acciones
1.1 Promover la aplicacin en
los modelos de educacin a todo nivel, de la dimensin ambiental y su
vinculacin con los derechos humanos en la bsqueda de un desarrollo
sustentable
|
La educacin como base de todas las
acciones previstas dentro del nudo crtico que integra la formacin, difusin
y participacin, comprende para su operativizacin, en lneas generales, las
siguientes actividades:
1. Planificacin y reforma
curricular.
- Identificacin de actores.
- Definicin de reas.
- Establecimiento de perfiles
profesionales.
- Capacitacin a los maestros
de los distintos niveles educativos sobre educacin ambiental, como eje
transversal del currculo.
- Produccin de materiales e
instrumentos educativos.
- Diseo de un proyecto
piloto.- Aplicacin.
2. Revisin y reforma de la Ley de
Educacin Superior y Reglamentos pertinentes.
- Elaboracin de una propuesta
de reforma preliminar.
- Identificacin de actores
para discutir la propuesta.
- Difusin y promocin del
proceso.
- Discusin y aprobacin a
nivel poltico.
- Promocin y difusin de los
textos aprobados.
3. Programas de Posgrados
en Gestin Ambiental.
- Establecer la temtica
fundamental sobre la cual deben estructurarse los programas de posgrado nacionales
a travs de la realizacin de talleres, plenarias o seminarios que
involucren a todos los actores.
- Disear programas de posgrado
dentro de las universidades ecuatorianas.
- Celebrar convenios de
posgrado con universidades extranjeras.
- Promover que los programas ambientales puestos
en marcha en el Ecuador cuenten con un componente de perfeccionamiento
docente, formacin de profesionales y educacin ambiental orientados a
la sociedad civil en general, en los temas especficos sobre los cuales
versen los proyectos.
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1.2 Desarrollar y difundir
programas de investigacin respecto de la conservacin del medio ambiente y
el desarrollo sustentable y su vinculacin con los derechos humanos,
especialmente las consecuencias de las acciones y omisiones ambientalmente
daosas y los mecanismos adecuados para prevenirlas, controlarlas y
sancionarlas
|
Los tpicos de investigacin, as
como tambin los resultados que de stas se desprendan; deben ser difundidos conjuntamente
con las dems gestiones, que en materia de este plan viabilicen la
participacin ciudadana.
Considerando la investigacin a
difundirse, la cual marque los principales intereses involucrados, se dar
prioridad, para dicha difusin, a los pueblos indgenas y comunidades
campesinas de nuestro pas, as como tambin a los pueblos afroecuatorianos.
Al respecto tenemos las siguientes
actividades:
1. Definicin de reas y
temtica de investigacin.
- Materia econmica.
- Materia jurdica.
- Aspectos tcnicos.
- Aspectos culturales.
2. Marco terico general.
- Costos ambientales.
- Impactos ambientales
derivados de los procesos productivos.
- Instrumentos de
financiamiento de la gestin ambiental.
- Mecanismos de defensa del
derecho a vivir en un medio ambiente sano.
- Derecho Consuetudinario y
Medio Ambiente. (Deber involucrar un estudio de las antiguas
tradiciones indgenas como parte de su cosmovisin respecto de la
conservacin del medio ambiente, que incluye el respeto a la tierra, la
persona y su entorno).
- Derecho Internacional y Medio
Ambiente.
- Monitoreo de la biodiversidad
por regin ecolgica.
- Mapeo etno-cultural a nivel
nacional.
- Reconocimiento jurdico de
las organizaciones tradicionales de las comunidades indgenas y
afroecuatorianas, como elemento esencial en la gestin ambiental.
- Concesiones o adjudicaciones
de tierras en favor de comunidades locales, indgenas y afrocuatorianas.
- Estudio del desarrollo
agro-ecolgico sustentable para zonas de alta vulnerabilidad ecolgica y
poblacional.
- Ordenamiento territorial y
tenencia de la tierra.
- Programa nacional para la
seguridad alimentaria.
- Desastres naturales (Fenmeno
del Nio).
3. Programas de difusin.
- Televisiva.
- Radial.
- Prensa escrita.
- Foros, talleres y seminarios.
- Otros mecanismos.
- Indicadores comunes
- Definicin de tpicos de
difusin.
- Focalizacin de grupos
prioritarios.
- Estructuracin de la
informacin.
- Planificacin de las
campaas.
- Ejecucin.
- Evaluacin y correccin.
- Proyectos de reforma: Ley de Telecomunicaciones,
la de Radiodifusin y Televisin.
Objetivo:
la obligatoriedad de esta difusin, sanciones en caso de incumplimiento y los
mecanismos de coordinacin.
- Elaboracin de una propuesta
de reforma preliminar.
- Identificacin de actores para
discutir la propuesta.
- Difusin y promocin del
proceso.
- Discusin y aprobacin a
nivel poltico.
- Promocin y difusin de los textos aprobados.
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1.3 Impulsar mecanismos de
capacitacin para la gestin y manejo de recursos naturales, dirigidos al
sector pblico y privado
|
La capacitacin tcnica, dentro
del proceso de formacin de ciertos actores especficos, es imprescindible,
debiendo distinguir entre ellos sus principales intereses y necesidades (comunidades
indgenas y afroecuatorianas). Su operativizacin implica:
1. Proceso de formacin
de capacitadores.
- Focalizacin de reas
pblicas prioritarias.
- Definicin de temas.
- Contratacin de consultores.
- Seleccin de funcionarios a
ser capacitados.
- Estructuracin procesos de
capacitacin.
2. Desarrollo de los programas de capacitacin nacionales y locales
sobre derechos ambientales vinculados con derechos humanos.
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1.4 Propiciar un proceso participativo
que permita la formulacin e implementacin de polticas y programas
nacionales de medio ambiente
|
La participacin debidamente
canalizada, que garantice la representacin de los actores involucrados
implica un proceso ordenado que incluya las actividades siguientes:
1. Diseo de polticas.
1.1 Definicin de actores
que elaboran polticas.
- Identificacin de actores
involucrados por temas.
- Definicin de canales de
comunicacin.
1.2 Priorizacin de
polticas.
- Definicin de criterios.
- Elaboracin de mtodo de
priorizacin en base a criterios.
- Discusin y aprobacin del
mtodo.
- Validacin del mtodo.
1.3 Definicin de
contenidos bsicos de las polticas.
- Elaboracin de propuesta.
- Discusin y aprobacin.
1.4 Definicin de
mecanismos de elaboracin de polticas.
- Elaboracin de mtodos de
proposicin.
- Discusin y aprobacin.
- Elaboracin de mtodos de
consulta y ajuste.
- Discusin y aprobacin.
2. Aprobacin de
polticas.
- Elaboracin del mtodo de
presentacin para aprobacin legal.
- Discusin y aprobacin.
3. Difusin de polticas.
- Elaboracin del mtodo de
difusin.
- Discusin y aprobacin.
4. Aplicacin de
polticas por programas.
4.1 Diseo de programas.
- Elaboracin del mtodo de
diseo.
- Discusin y aprobacin.
4.2 Implementacin y
seguimiento.
- Diseo de la coordinacin de
la implementacin.
- Discusin y aprobacin.
- Diseo del mtodo de
seguimiento a la implementacin.
- Discusin y aprobacin.
4.3 Evaluacin.
- Diseo de la evaluacin de la
implementacin.
- Discusin y aprobacin.
4.4 Retroalimentacin
- Diseo de la
retroalimentacin de la implementacin.
- Discusin y aprobacin.
5. Aplicacin de mtodos
de aplicacin que no sean por programas.
Todas estas actividades debern
hacerse mediante consultora y talleres o reuniones de discusin y
aprobacin.
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2.1 Aprobacin de la Ley de
Medio Ambiente con participacin de la sociedad civil en su discusin y en
la formulacin de los textos
|
1. Identificacin de actores e invitar
al sector privado y a s de los recursos naturales, organizaciones no
gubernamentales, comunidades y gremios, gobiernos seccionales para promover
una sesin amplia de discusin sobre la base de los textos actualmente
disponibles.
2. Convocatoria.- La convocatoria
a una reunin ampliada para realizar la consulta final sobre los textos de
Ley de Medio Ambiente debe incluir la ms variada participacin de los
gremios e instituciones relacionadas con la gestin ambiental. En efecto, la
participacin de la sociedad civil debidamente organizada es importante y
posiblemente podra ser canalizada a travs de las organizaciones no
gubernamentales vinculadas con el tema. Sin embargo, es procedente adems
contar con los criterios y requerimientos de las instituciones pblicas con
variadas competencias sobre el tema. Finalmente es adecuada la participacin
en este amplio proceso de discusin, de los sectores productivos.
3. Identificacin y discusin de
los temas por parte de los actores en base de los textos de Ley de Medio
Ambiente, que se encuentran a disposicin en la actualidad y de los
requerimientos provenientes de los actores de la sociedad civil. Entre ellos:
- Establecimiento de un marco
institucional del nivel nacional que sea adecuado para la aplicacin de
los principios del desarrollo sustentable.
- Definir una institucin que
establezca los parmetros mnimos permisibles de contaminacin
ambiental.
- Definicin de las funciones y
atribuciones del rgimen institucional del nivel nacional y del rgimen
seccional autnomo en materias relacionadas con el desarrollo
sustentable. Aplicacin de los principios de descentralizacin y
desconcentracin de la gestin ambiental del Ecuador.
- Identificacin de los
instrumentos que permitan financiar la gestin ambiental.
- Disear instrumentos
jurdicos que permitan la aplicacin directa de los derechos y
principios constitucionales relacionados con el desarrollo sustentable.
- Institucionalizacin del
principio de participacin privilegiada del sector privado -comunidades
locales, s de los recursos naturales, organizaciones no
gubernamentales, etctera,- en la toma de decisiones relacionadas con el
desarrollo sustentable.
- Incorporacin de la variable
econmica-ambiental en los planes de desarrollo y en la valoracin de
los recursos naturales.
- Institucionalizar la
investigacin y el intercambio de informacin sobre la situacin de los
recursos naturales para la toma de decisiones, entre las instituciones
relacionadas.
- Establecer el marco jurdico
para formular un rgimen general de reas naturales protegidas que
incluya el nivel nacional con el seccional y las circunscripciones
territoriales de las comunidades indgenas y afroecuatorianas que defina
la ley.
- Establecer un rgimen general
para la evaluacin de impactos ambientales para actividades productivas.
- Establecer un mecanismo
uniforme de control de la gestin ambiental.
- Establecer un rgimen de
sancin y reparacin por daos ambientales.
- Establecer responsabilidades
en todos los niveles de la gestin ambiental.
4. Elaboracin y discusin de una
propuesta preliminar.
5. Difusin y promocin del
proceso.
6. Discusin y aprobacin en el
nivel poltico.
7. Promocin y difusin de la Ley
de Medio Ambiente. Las actividades de promocin y difusin de los contenidos
de la Ley de Medio Ambiente debern ser compartidas por los sectores pblico
y privado. Dentro de este contexto, la difusin de los contenidos de la Ley
de Medio Ambiente se constituye en un instrumento articulado de los procesos
de educacin y capacitacin de s. En efecto, s de los
instrumentos normativos contenidos en la Ley se constituyen tanto las
instituciones pblicas como el sector privado. La responsabilidad de tal
proceso por lo tanto, debe establecer un vnculo entre los sectores que
podran estar representados por el Ministerio de Medio Ambiente, los
organismos del rgimen seccional autnomo y una o varias organizaciones no
gubernamentales vinculadas con el tema.
La accin descrita se desarrollar
atendiendo a los pasos que se hayan cumplido dentro del proceso de discusin
de la Ley de Medio Ambiente en el Congreso Nacional; as como tambin
aquellos avances concretados hasta la publicacin del presente plan.
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<![endif]>
2.2 Propiciar los procesos de
discusin, elaboracin y aprobacin de los instrumentos normativos que se
desprenden de la aprobacin de la Ley de Medio Ambiente. Esto incluye
Decretos, Acuerdos, Instructivos u Ordenanzas que contengan los Reglamentos
y dems normas istrativas necesarias para la aplicacin de la Ley
|
La Ley de Medio Ambiente contiene
una serie de normas, principios e instituciones jurdicas que permiten
establecer un marco general para la gestin ambiental en el Ecuador; sin
embargo, se requiere del diseo e implementacin de otros instrumentos,
muchos de ellos jurdicos, que permitirn una adecuada aplicacin de tales
normas, principios e instituciones jurdicas.
La Ley de Medio Ambiente asigna
atribuciones y funciones importantes relacionadas con la gestin ambiental a
todas las instituciones pblicas que tengan competencias en el manejo de
recursos naturales. As mismo, se pretende que las instituciones del rgimen
seccional autnomo fortalezca sus capacidades en materias relacionadas.
Dentro de este contexto, es de
esperar que todos los rganos y organismos del rgimen dependiente y del
seccional autnomo desarrollen sus capacidades istrativas con el objeto
de cumplir adecuadamente sus funciones en materia del desarrollo sustentable.
1. En el rea normativa.
- Identificacin de los
reglamentos de aplicacin a la Ley de Medio Ambiente.
- Diseo del contenido del
Reglamento General de Aplicacin de la Ley de Medio Ambiente.
- Identificacin de actores e informantes
calificados para discutir la propuesta del diseo de contenido del
Reglamento General de Aplicacin de la Ley de Medio Ambiente.
- Organizacin de un taller de
discusin del documento en mencin. Realizacin de ajustes.
- Preparacin de una propuesta
de Reglamento General de Aplicacin de la Ley de Medio Ambiente.
Identificacin de temas a tratar. Identificacin de actores e
informantes calificados. Elaboracin de propuestas. Discusin preliminar
de la propuesta de Reglamento General.
- Organizacin de un taller de
discusin del documento en mencin. Realizacin de ajustes.
- Actividades de consulta y
discusin en el nivel poltico - funcin ejecutiva.
- Expedicin del Reglamento
General de Aplicacin a la Ley de Medio Ambiente.
- Identificacin de temas de la
Ley de Medio Ambiente que requieren de un reglamentacin especfica:
estudios de impacto ambiental, auditora ambiental, entre otros.
- Proceso de preparacin,
identificacin de actores e informantes calificados, preparacin de textos,
discusin y aprobacin de tales instrumentos normativos.
- Identificacin de otros
instrumentos normativos que permitan la aplicacin de los instrumentos
de gestin ambiental establecidos en la Ley de Medio Ambiente: acuerdos
ministeriales, instructivos, ordenanzas municipales, etctera.
- Proceso de preparacin,
identificacin de actores e informantes calificados, preparacin de
textos, discusin y aprobacin de tales instrumentos normativos.
2. En el rea
institucional
- Realizacin de un proyecto referencial
de fortalecimiento institucional en el rgimen dependiente y en el
rgimen seccional autnomo, en materias relacionadas con la gestin de
desarrollo sustentable.
- Identificacin de una
institucin de rgimen dependiente y en el rgimen seccional autnomo,
en la Asociacin de Municipalidades del Ecuador y en el Consorcio de
Consejos Provinciales, que permita la aplicacin de un plan piloto.
- Formulacin conjunta de un
proyecto especfico de fortalecimineto institucional en el rgimen
dependiente y en el rgimen seccional autnomo, en materias relacionadas
con la gestin de desarrollo sustentable.
- Reuniones de discusin y
ajuste de los proyectos piloto.
- Aplicacin de los proyectos piloto que
incluye: reorganizacin institucional, nuevas asignaciones
istrativas, creacin o modificacin de unidades istrativas al
interior de la institucin, contratacin o capacitacin de personal,
etctera.
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2.3 Armonizacin del rgimen
jurdico relacionado con el desarrollo sustentable
|
La armonizacin constituye una
accin clave, cuya importancia radica en la posibilidad de contar con un
rgimen jurdico coherente que unifique los criterios planteados en diversos
instrumentos normativos, de tal manera que se pueda garantizar efectivamente
la proteccin del derecho a vivir en un medio ambiente sano.
Como proceso, la armonizacin
implica:
1. Actualizacin de la
legislacin del desarrollo sustentable vigente en el pas.
- Recopilacin de la
legislacin vigente.
- Identificacin de los
conflictos legales: vacios, posibles contradicciones, actualizacin de
la legislacin con respecto a la Ley de Medio Ambiente.
2. Formulacin de las
propuestas de armonizacin de la legislacin del desarrollo sustentable del
Ecuador.
3. Proceso de discusin y aprobacin poltica.
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2.4 Establecimiento de un Comit
de Vigilancia de la Gestin Ambiental del Ecuador conformado por el sector
privado
|
Las estrategias en este plan
definidas, as como las actividades puntuales, requieren de un permanente seguimiento
que permita regular su cumplimiento, corregir los errores detectados e
impulsar labores adecuadas que faciliten el cumplimiento de las metas. Esta
gestin delegada en el plan a un Comisin de Vigilancia comprende en su
operativizacin las siguiente actividades:
1. Talleres para la introduccin
del tema en los s.
2. Formulacin y aprobacin del
estatuto legal del Comit, de su organizacin, estructura y normas para su
funcionamiento. Formas de designacin del Director Ejecutivo y dems rganos
tcnicos y istrativos, etctera.
Esta gestin deber aplicar
principios de descentralizacin y participacin de los principales actores
vinculados.
3. Definicin del alcance de las
atribuciones, entre las que se encuentran al menos:
- Vigilar el cumplimiento del
ordenamiento jurdico relacionado con el desarrollo sustentable.
- Canalizar las denuncias que
se le presenten.
4. Definicin de los
requerimientos tcnicos y econmicos para su funcionamiento: definicin de los
objetivos, de los instrumentos principales que se van a utilizar, entre
otros. En base de tal informacin, diseo de requerimientos de personal
tcnico y istrativo, de los medios fsicos y logsticos necesarios para
el cumplimiento de sus funciones, elaboracin de un presupuesto referencial.
Identificacin de los requerimientos financieros y de la forma de
financiamiento de las actividades del Comit, etctera.
5. Integracin del Comit.
6. Consecucin de los recursos
necesarios para su implementacin.
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Evaluacin, seguimiento y ajuste
del Plan Operativo de los Derechos Humanos y Medio Ambiente
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Para la evaluacin, seguimiento y
ajuste de este Plan Operativo, se deber organizar una Comisin permanente
de los Derechos Humanos y Medio Ambiente, la cual estar integrada
paritaria y descentralizadamente, por representantes del Estado y la sociedad
civil involucrada en este plan.
La Comisin de los Derechos
Humanos y Medio Ambiente deber coordinar sus acciones con los restantes
integrantes del Plan Operativo de Derechos Humanos; elaborar los cronogramas
de actividades respectivos, as como los indicadores de financiamiento y
gastos, y los indicadores de resultados, entre otros.
Adems, para el primer trimestre
del ao 2002, esta Comisin deber preparar un documento que resuma las
acciones en marcha y/o concluidas del Plan Operativo de los Derechos Humanos
y Medio Ambiente.
Este documento deber formar parte
del Plan Nacional de Derechos Humanos. Resultados 2003, que los
actores involucrados, tanto del Estado y la sociedad civil, debern dar a
conocer al pas.
Notas
1. Dostoievsky, en Bellver Capella
Vicente, "Ecologa de las razones a los derechos", Editorial
Comares, Granada 1994, pg. 277.
2. No nos compete entrar a analizar lo acertado o no de esta definicin,
sin embargo, es importante dejar constancia que al respecto existe marcadas
posiciones en oposicin. Aquella que cuestiona: los derechos de la tercera
generacin son verdaderos derechos? Rodrguez Paniagua seala que
"resulta ser, ms bien que derechos, an en el caso de estar proclamados
o recogidos en las Constituciones, enunciaciones programticas, aspiraciones
y, ante todo, obligaciones, en especial a cargo de los poderes
pblicos", [Rodrguez Paniagua, Jos Mara "Los derechos Humanos como
Obligacin", cit., pgs. 239-240), op.cit., pg. 274]. Por otro lado, el
mismo Bellever defiende la posicin contraria fundamentada en un principio de
lgica democrtica que ha acogido lo positivo de las aportaciones liberales y
socialistas superadas en un tertium genus cualitativamente distinto a los dos
anteriores. En palabras textuales de Capella, "esta lgica democrtica
es la que sotiene la legitimidad de los nuevos derechos"(Op.cit., pg.
276).
3. De Lukas, Xavier, "El
Concepto de Solidaridad", Fontana, Mxico, 1993, pgs. 15-34, op. cit.,
pg. 270.
4. Bellver, Vicente, "Ecologa
de las razones a los derechos", Editorial Comares, Granada, 1994, pg.
283.
5. Este sentido amplio, segn
Bellver, corresponde a un segundo nivel de conceptualizacin del derecho al
medio ambiente. El primero corresponde, en sentido ms estricto, al derecho
humano al medio ambiente, expresado segn dicho autor, a travs de los cauces
de los derechos humanos de primera generacin: derecho a la participacin, a
la educacin y a la informacin, op. cit., pgs. 289-290. A efecto del
presente plan ambos niveles resultan plenamente identificables. Por un lado
la determinacin de los problema respecto de los cuales hay que establecer
las acciones principales y el desglose de las actividades puntuales, ha sido
posible gracias a la determinacin de nudos crticos; entre ellos el de
participacin, educacin, capacitacin e informacin.Por otro lado todas las
actividades puntuales que se describen procuran la vigencia del derecho al medio
ambiente en un sentido amplio: el desarrollo sostenible.
6. Op. cit., pg. 290.
7. Instituto Interamericano de
Derechos Humanos, Banco Interamericano de Desarrollo, "Derechos Humanos,
Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente", San Jos de Costa Rica, 1995,
2da.edicin, pg. 291.
8. Bellver, Vicente, "Ecologa:
de las razones a los derechos", Editorial Comares, Granada, 1994, pg.
292.
9. Bellver Capella explica que en el
mbito de las Declaraciones Regionales de Derechos Humanos distinguimos el
mbito americano y el europeo.Ibid., pg. 191.
10. Es importante expresar, citando a
Bellver que "1.- Por un lado la introduccin de una disposicin
constitucional garantizando el derecho a un ambiente humano, como ha puesto
de manifiesto Kiss, consagrara el valor que el Derecho debe reconocer a la
proteccin del ambiente.- (Kiss Alexandre Ch. Peut-on dfinir le droit de
l'homme l' environnment?, en Revue Juridique de environment, num. 1,1976,
pg. 16; cit. en Despax Michel, Droit de l'environnment, cit. pg. 813.) 2.-
Por otro lado, el reconocimiento de tal derecho abre el camino a una
verdadera participacin social en la determinacin de los intereses generales
y de los modos de proteger el medio ambiente". Bellver, Vicente,
"Ecologa: de las razones a los derechos", Editorial Comares,
Granada, 1994, pg. 294.
11. Al respecto el Dr. Ramiro
Montalvo, Consultor ecuatoriano dice: En el Ecuador el desarrollo de la
"legislacin ambiental" ha tenido varias etapas. En un inicio se
desarrollo el concepto relacionado con la sanidad y dentro de este contexto
se elaboraron leyes como el Cdigo de Salud en el que se privilegia lo
relacionado con permisos sanitarios, permisos de funcionamiento, entre otros.
Una segunda etapa privilegia la normativa relacionada con la contaminacin
ambiental. De all se desprende la Ley para la Prevencin de la Contaminacin
Ambiental que data de 1977.En una tercera etapa, privilegia el tratamineto de
los temas relacionados con la explotacin de los recursos naturales y algunas
consideraciones ambientales con todas las actividades productivas. En tal
contexto, la legislacin ambiental se ha convertido en la legislacin del
desarrollo sustentable. Montalvo, Ramiro, "Documento borrador preparado
sobre el nudo crtico de legislacin dentro del Plan Operativo de Derechos
Humanos y Medio Ambiente, 1998, pg. 1.
12. Vallejo, Armando, "El
Desarrolo Sotenible y las Polticas Ambientales del Ecuador" en
Documentos de Informacin y Orientacin para la Consulta Nacional ecuatoriana
sobre el Proceso de Desarrollo Sostenible y el Programa 21, Ministerio de
Medio Ambiente, 1997, pg. 3 (Documento No.2).
13. Serres, Michel, "El
Contrato Natural", pgs. 56-57 en Bellver, Vicente, "Ecologa: de
las razones a los derechos", Editorial Comares, Granada, 1994, pg. 289.
14. Vallejo, Armando, "El
Desarrollo Sostenible y las Polticas Ambientales del Ecuador" en
Documentos de Informacin y Orientacin para la Consulta Nacional ecuatoriana
sobre el Proceso de desarrollo Sotenible y el Programa 21, Ministerio de
Medio Ambiente, 1997, pg. 4 (Documento No. 2).
15. Ibid.
16. Morcillo, Pedro Pablo,
"Legislacin y Aspectos Institucionales Ambientales en algunos pases
prestatarios del BID", Tomo I, mayo 1989 en CAAM. "Manual
Legal sobre Medio Ambiente en el Ecuador", Volumen I, agosto, 1995, pg.
127.
17. Para aclarar este punto, cabe la
referencia a lo expuesto en el Manual Legal: - El Ecuador como muchos otros
pases tiene un sistema de gestin institucional disperso, las funciones se
distribuyen entre varios organismos tanto centralizados como
descentralizados.. As por ejemplo la funcin ambiental en el campo de los
recursos hidrocarburferos y mineros es atribucin del Ministerio de Energa
y Minas y la funcin ambiental en el campo de saneamiento es atribucin del
Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, la gestin ambiental del manejo y
desarrollo de los recursos renovables est a cargo del INEFAN. Organismos de
orden provincial y municipal tienen tambin funciones ambientales y de desarrollo
y vigilancia.-. (El INEFAN es actualmente parte de la estructura del
Ministerio de Medio Ambiente de acuerdo a la modificacin institucional
contenida en el Decreto Ejecutivo No. 505 publicado en el RO 118 del 28 de
enero de 1999). Respecto de los departamentos ministeriales se establece que
- en el Ecuador existen departamentos o direcciones con funciones ambientales
en los ministerios de Agricultura, Energa y Minas, Educacin, Industrias,
Obras Pblicas-. Op. cit., pgs. 127-128. Frente a estos departamentos y
otros que no constan en la cita textual, tenemos el Ministerio de Medio
Ambiente (MMA), creado posteriormente a la elaboracin de dicho documento,
pero que se enmarcan sin duda, en uno de los esquemas institucionales
descritos. Anterior al MMA, es la Comisin Asesora Ambiental de la
Presidencia de la Repblica (CAAM), autores del documento en referencia, la
cual se enmarcara en el esquema institucional de la entidad autnoma
especializada.
18. Vallejo, Armando, op. cit., pg.
3.
19. Mora Solrzano, Merardo,
"Informe Situacin de la Educacin Universitaria y Politcnica",
Quito, 1996, pg. 31.
20. Bellver, Vicente, "Ecologa:
de las razones a los derechos", Editorial Comares, 1994, pg. 299.
21. De Lucas, Javier, "El
Concepto de Solidaridad", Fontamara, Mxico, 1993, pg. 111. Ibid., pg.
296.
22. Instituto Interamericano de
Derechos Humanos, Banco Interamericano de Desarrollo, "Derechos
Humanos, Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente". San Jos de Costa
Rica, 1995, 2da. edicin, pgs. 16,17.
23. Del latn: La naturaleza no da
saltos: no toma atajos, en Zapata Lugo, Jos Vicente. "Desarrollo
Sostenible", Ediciones Librera del Profesional, Bogot, 1997, pg. 153.
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