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1g2312

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Propuesta de Plan Operativo de Derechos Humanos del Ecuador

Derechos Humanos y Medio Ambiente
Fabin Andrade Narvez / Pablo Dvila Jaramillo / Marco Encalada Reyes / Mara Virginia Herdoza Jurado /
Alicia Ibarra / Ramiro Montalvo Hidalgo / Xavier Sisa Cepeda / Janeth Ulloa Sosa / Paulina Velarde Barrera
AAJ / UNESCO / ILDIS

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Antecedentes

"Todos somos responsables por todo ante todos"1.

Con seguridad, este pensamiento nos permite representar sintticamente lo que constituye la base de los llamados derechos de tercera generacin2: la solidaridad.

La solidaridad definida como -la conciencia conjunta de derechos y obligaciones, que surgira de la existencia de necesidades comunes, de similitudes, (de reconocimiento de identidad), que preceden a las diferencias sin pretender su allanamiento-3, es el elemento esencial de estos derechos que segn la agrupacin de Bellver Capella son el derecho al medio ambiente, el derecho al patrimonio comn de la humanidad, el derecho al desarrollo y el derechos a la paz4.

En un sentido amplio5 el derecho al medio ambiente se ha identificado con el derecho al desarrollo sostenible6. En Brasilia en 1992, en el contexto del seminario Interamericano de Derechos Humanos y Medio Ambiente, se estableci puntualmente que:

- Existe una relacin ntima entre desarrollo y medio ambiente, desarrollo y derechos humanos, y medio ambiente y derechos humanos. Posibles vnculos se pueden encontrar, v.g., en los derechos a la vida y a la salud en su amplia dimensin, que requieren medidas negativas as como positivas por parte de los estados. En realidad la mayora de los derechos econmicos, sociales y culturales y los derechos civiles y polticos ms bsicos demuestran esta relacin ntima. Al final, hay un paralelo entre las evoluciones de la proteccin de los derechos humanos y de la proteccin del medio ambiente, habiendo ambas pasado por un proceso de internacionalizacin y de globalizacin7.

En atencin a esta ntima relacin descrita cabe un breve anlisis de ciertas disposiciones jurdicas internacionales. El Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales, adoptado en la Resolucin 2200 (XII) de Naciones Unidas, respecto a la salud establece que los Estados Partes se comprometen a reconocer el derecho de toda persona al disfrute del ms alto nivel posible de salud fsica y mental, lo cual implica la adopcin de medidas que aseguren el mejoramiento de todos sus aspectos, tales como la higiene y del medio ambiente, la prevencin y el tratamiento de las enfermedades epidmicas y la creacin de condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios mdicos en caso de enfermedad [Artculo 12 No. 1 y 2 Literal b), c) y d)].

La declaracin sobre Medio Humano, fruto de la Conferencia de Estocolmo de 1972, la cual inspira8 la visin amplia del derecho al medio ambiente, que lo identifica con el desarrollo sostenible, proclama el derecho del hombre a la libertad, la igualdad, y el disfrute de condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligacin de proteger y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras.

A nivel regional9, en la Declaracin Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Bogot 1948), dos disposiciones cuyo cumplimiento implica un necesario respeto al medio ambiente, son el derecho a la preservacin de la salud y al bienestar, y el derecho al descanso y a su aprovechamiento al consagrar que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales relativas a la alimentacin, el vestido, la vivienda y la asistencia mdica, correspondiente al nivel que permitan los recursos pblicos y los de la comunidad y que toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreacin y a la oportunidad de emplear tilmente el tiempo libre en beneficio de su mejoramiento espiritual, cultural y fsico.

El Protocolo de San Salvador, adicional a la Convencin Americana de Derechos Humanos, publicado en el Registro Oficial No. 175 de 23 de abril de 1993, establece puntualmente en el Artculo 11 el derecho a un medio ambiente sano, sealando que:

"Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios pblicos bsicos. Los Estados Partes promovern la proteccin, preservacin y mejoramiento del medio ambiente".

Las normas citadas junto a otras disposiciones integrantes de diversos cuerpos normativos, e incluso, de ciertos instrumentos internacionales no vinculantes, marcan la estrecha relacin entre el derecho a vivir en un medio ambiente sano con otros derechos fundamentales cuyo respeto es indispensable para el desarrollo de los pueblos.

En nuesto pas, por un lado, la Constitucin10 consagra, en el Artculo 86, el derecho de la poblacin a vivir en un medio ambiente sano y ecolgicamente equilibrado, que garantice un desarrollo sustentable; y por otro, los diferentes cuerpos normativos, y esta referencia a fin de enfrentar uno de los nudos crticos identificados en el presente plan, legislacin, contienen diversas disposiciones encaminadas a la proteccin del medio ambiente, las cuales promulgadas en diversas pocas han respondido, por ende, a diversas necesidades11. Sin embargo dichas normas han tenido problemas de aplicabilidad, lo cual ha entorpecido el cumplimiento de los objetivos en virtud de los cuales fueron formuladas, aprobadas y finalmente puestas en vigencia. Como ya se ha diagnosticado - se ite que el pas cuenta con numerosas leyes y regulaciones para promover el manejo racional de los recursos naturales y evitar el deterioro ambiental; sin embargo su aplicacin es muy limitada-12 .

Debe aclararse adems, que esta problemtica es importante pero parcial. Si bien hay una aplicacin limitada de leyes que procuran el manejo racional de recursos, como se ha citado, dichas leyes en s mismas, pueden resultar soluciones transitorias a situaciones emergentes.

Citando a Serres se ejemplifica con claridad este aserto:

"podemos frenar los procesos ya iniciados, legislar para consumir menos combustibles fsiles, repoblar en masa los bosques devastados... todas excelentes iniciativas pero que se reducen, en su conjunto, a la figura del navo que circula a veinticinco nudos hacia un obstculo en el que irremediablemente se estrellar y sobre cuya pasarela el oficial de guardia ordena a la mquina reducir un dcimo la velocidad sin cambiar el rumbo"13.

El problema institucional, segundo nudo crtico identificado, ha tenido en nuestro pas diversas consecuencias, dentro del establecimiento de competencias, para controlar, coordinar, disear y ejecutar proyectos, y otras labores enmarcadas en la gestin ambiental.

Dentro de los documentos de Informacin y Orientacin para la Consulta Nacional ecuatoriana sobre el Proceso de Desarrollo Sostenible y el Programa 21, se seala que - a partir de 1993, coincidentemente con los resultados de la "Cumbre de la Tierra" y los acuerdos y compromisos suscritos por el Ecuador: Declaracin de Ro, Programa 21; Convenio sobre Diversidad Biolgica, Convencin Marco sobre Cambios Climticos; y, Ordenacin, Conservacin y Desarrollo Sostenible de Bosques, se desarrolla una serie de acciones para crear la institucionalidad apropiada. Lo ms relevante es (se entiende en) este sentido fue la creacin de la Comisin Asesora Ambiental de la Presidencia de la Repblica (CAAM), en septiembre de 199314. Se afirma tambin que - la institucionalidad ambiental se fortaleci con la creacin del Ministerio de Medio Ambiente (MMA), en octubre de 1996-15.

Dicha institucionalidad, no obstante, debe ser analizada dentro de un contexto general. En efecto, segn Pedro Pablo Morcillo16 - la gestin ambiental se presenta en varios esquemas que son: la dispersin institucional, los departamentos ministeriales, el ministerio especializado, la entidad autnoma especializada, y el sistema nacional ambiental-.

Nuestro pas presenta una combinacin de todos, o la mayora de estos esquemas17, lo cual no ha permitido, a la luz de los hechos, se materialicen las metas de la gestin ambiental y como parte de ella, el fortalecimiento de la institucionalidad en el pas, sto, sin desmerecer el trabajo de determinados actores que han tropesado con la falta de continuidad en las polticas de gobierno y por ende han visto frustrada la consecucin total de los objetivos programados.

Finalmente, la educacin, la capacitacin, la informacin y la participacin constituyen el tercer gran campo respecto del cual debe plantearse actividades y acciones puntuales.

En trminos generales, dentro del documento sobre Desarrollo Sostenible y las Polticas Ambientales del Ecuador18 se ha establecido que -no se ha implementado todava una poltica educativa e informativa en materia ambiental. La mayor parte de la poblacin desconoce el tema, la educacin formal e informal presentan deficiencias, y la educacin superior no se ha integrado adecuadamente a los requerimientos nacionales- puntualizando respecto de la participacin ciudadana que -en general es baja, salvo la accin de determinadas organizaciones no gubernamentales e indgenas-.

Por otro lado, el Consejo Nacional de Universidades y Escuelas Politcnicas (CONUEP), respecto de la educacin superior, ha logrado determinar una serie de problemas que afectan a la educacin a este nivel, y que bien pueden ser generalizados: la relacin entre la universidad ecuatoriana con la sociedad, el nivel cualitativo de la educacin superior, el aspecto financiero, la evaluacin institucional y stos, en conjunto, constituyen un quinto punto: dbil gestin de la universidad ecuatoriana.

Todos estos elementos han originado una serie de labores para contrarrestar los efectos de dichos aspectos y que den cabida precisamente a la gestin universitaria dentro de un proceso planificado en el cual se definan objetivos concretos; entre ellos, dentro del tema que nos compete y tomando textualmente las palabras del Dr. Merardo Mora Solrzano, Presidente del CONUEP, en su Informe sobre la Situacin de la Educacin Universitaria y Politcnica est: -formar, a partir de la Coordinacin del CONUEP, una red nacional de unidades que impulsen la enseanza en el rea de problemas ambientales bajo la concepcin de un desarrollo sustentable, pues sin duda alguna aquello es parte de uno de los retos de la sociedad del siglo XXI, a cuya clara concientizacin espera contribuir la universidad ecuatoriana-19.

Bellver dice: -Para participar hay que conocer, pero para conocer, a su vez, es necesario tener la capacidad para integrar y valorar las informaciones recibidas. Esa capacitacin para comprender el mundo y actuar es la que busca la educacin-20. Desde un punto de vista ms amplio y citando a De Lukas, el mismo autor seala: -la democracia, por tanto, se asienta sobre el control del poder, el control del poder se realiza mediante la participacin; esta participacin solo es posible si la sociedad dispone del conocimiento necesario de los asuntos pblicos para poder adoptar posiciones y defenderlas; y, en fin, la informacin nicamente podr valorarse en tanto que las personas tengan la capacidad para ello, es decir, en la medida en que han tenido a una educacin-21.

El programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente a sealado que -es necesario educar al pblico sobre cuestiones ambientales para que sea consciente de la gravedad de los problemas ambientales, con miras a lograr su participacin efectiva y la aceptacin de responsabilidad individual relativa al medio ambiente-; adems, -tambin es necesario facilitar la participacin del pblico en las etapas apropiadas del proceso decisorio, tanto en lo tocante al proceso legislativo y istrativo como en lo que respecta a la implementacin-22.

La educacin as concebida trasciende los lmites y barreras formales para convertirse en un verdadero instrumento de gestin y creacin de alternativas de desarrollo.

Los antecedentes expuestos constituyen el marco referencial, como se ha dicho, del presente trabajo; los problemas identificados sern objeto de anlisis para el consecuente plantamiento de actividades.

Debemos aprovechar las experiencias antedichas, unificar esfuerzos, estructurar un programa de accin debidamente planificado, con objetivos reales, que incluya a todos los involucrados y que parta de un anlisis completo de las alternativas, de tal manera que las actividades que se planifiquen sean ejecutables y que a su vez marquen el camino para futuras acciones.

Natura non facit saltum23

La labor por continuar, es parte de un proceso, en el que no caben posturas inmediatistas y posiciones individuales que no respeten los pasos planificados. Solo as, la gestin ambiental en los mejores trminos concebida dentro de un Plan Operativo de Derechos Humanos y Medio Ambiente, ser una realidad.
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Plan Operativo de Accin 1999 - 2003

Objetivos

Resultados

Acciones

Crear una conciencia colectiva respecto de la importancia de la conservacin del medio ambiente y el desarrollo sustentable como forma de respeto a la dignidad del ser humano y sus derechos.

Conseguir que la gestin pblica y privada responda a una conciencia de conservacin del medio ambiente y manejo sustentable de los recursos.

1.1 Promover la aplicacin, en los modelos de educacin a todo nivel, de la dimensin ambiental y su vinculacin con los derechos humanos en la bsqueda de un desarrollo sustentable.

1.2 Desarrollar y difundir programas de investigacin respecto de la conservacin del medio ambiente y el desarrollo sustentable y su vinculacin con los derechos humanos, especialmente las consecuencias de las acciones y omisiones ambientalmente daosas y los mecanismos adecuados para prevenirlas, controlarlas y sancionarlas.

1.3 Impulsar mecanismos de capacitacin para la gestin y manejo de recursos naturales, dirigidos al sector pblico y privado.

1.4 Propiciar un proceso participativo que permita la formulacin e implementacin de polticas y programas nacionales de medio ambiente.

Adecuar el ordenamiento jurdico del Ecuador con el principio constitucional de vivir en un medio ambiente sano y ecolgicamente equilibrado que garantice un desarrollo sustentable y velar por su cumplimiento.

Instrumentos jurdicos que permitan aplicar los principios y derechos constitucionales y legales relacionados con el desarrollo sustentable.

2.1 Aprobacin de la Ley de Medio Ambiente con participacin de la sociedad civil en su discusin y en la formulacin de los textos.

2.2 Propiciar los procesos de discusin, elaboracin y aprobacin de los instrumentos normativos que se desprenden de la aprobacin de la Ley de Medio Ambiente. Esto incluye Decretos, Acuerdos, Instructivos u Ordenanzas que contengan los Reglamentos y dems normas istrativas necesarias para la aplicacin de la Ley.

2.3 Armonizacin del rgimen jurdico relacionado con el desarrollo sustentable.

2.4 Establecimiento de un Comit de Vigilancia de la Gestin Ambiental del Ecuador conformado por el sector privado



Operativizacin de las acciones

1.1 Promover la aplicacin en los modelos de educacin a todo nivel, de la dimensin ambiental y su vinculacin con los derechos humanos en la bsqueda de un desarrollo sustentable

La educacin como base de todas las acciones previstas dentro del nudo crtico que integra la formacin, difusin y participacin, comprende para su operativizacin, en lneas generales, las siguientes actividades:

1. Planificacin y reforma curricular.

  • Identificacin de actores.
  • Definicin de reas.
  • Establecimiento de perfiles profesionales.
  • Capacitacin a los maestros de los distintos niveles educativos sobre educacin ambiental, como eje transversal del currculo.
  • Produccin de materiales e instrumentos educativos.
  • Diseo de un proyecto piloto.- Aplicacin.

2. Revisin y reforma de la Ley de Educacin Superior y Reglamentos pertinentes.

  • Elaboracin de una propuesta de reforma preliminar.
  • Identificacin de actores para discutir la propuesta.
  • Difusin y promocin del proceso.
  • Discusin y aprobacin a nivel poltico.
  • Promocin y difusin de los textos aprobados.

3. Programas de Posgrados en Gestin Ambiental.

  • Establecer la temtica fundamental sobre la cual deben estructurarse los programas de posgrado nacionales a travs de la realizacin de talleres, plenarias o seminarios que involucren a todos los actores.
  • Disear programas de posgrado dentro de las universidades ecuatorianas.
  • Celebrar convenios de posgrado con universidades extranjeras.
  • Promover que los programas ambientales puestos en marcha en el Ecuador cuenten con un componente de perfeccionamiento docente, formacin de profesionales y educacin ambiental orientados a la sociedad civil en general, en los temas especficos sobre los cuales versen los proyectos.
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1.2 Desarrollar y difundir programas de investigacin respecto de la conservacin del medio ambiente y el desarrollo sustentable y su vinculacin con los derechos humanos, especialmente las consecuencias de las acciones y omisiones ambientalmente daosas y los mecanismos adecuados para prevenirlas, controlarlas y sancionarlas

Los tpicos de investigacin, as como tambin los resultados que de stas se desprendan; deben ser difundidos conjuntamente con las dems gestiones, que en materia de este plan viabilicen la participacin ciudadana.

Considerando la investigacin a difundirse, la cual marque los principales intereses involucrados, se dar prioridad, para dicha difusin, a los pueblos indgenas y comunidades campesinas de nuestro pas, as como tambin a los pueblos afroecuatorianos.

Al respecto tenemos las siguientes actividades:

1. Definicin de reas y temtica de investigacin.

  • Materia econmica.
  • Materia jurdica.
  • Aspectos tcnicos.
  • Aspectos culturales.

2. Marco terico general.

  • Costos ambientales.
  • Impactos ambientales derivados de los procesos productivos.
  • Instrumentos de financiamiento de la gestin ambiental.
  • Mecanismos de defensa del derecho a vivir en un medio ambiente sano.
  • Derecho Consuetudinario y Medio Ambiente. (Deber involucrar un estudio de las antiguas tradiciones indgenas como parte de su cosmovisin respecto de la conservacin del medio ambiente, que incluye el respeto a la tierra, la persona y su entorno).
  • Derecho Internacional y Medio Ambiente.
  • Monitoreo de la biodiversidad por regin ecolgica.
  • Mapeo etno-cultural a nivel nacional.
  • Reconocimiento jurdico de las organizaciones tradicionales de las comunidades indgenas y afroecuatorianas, como elemento esencial en la gestin ambiental.
  • Concesiones o adjudicaciones de tierras en favor de comunidades locales, indgenas y afrocuatorianas.
  • Estudio del desarrollo agro-ecolgico sustentable para zonas de alta vulnerabilidad ecolgica y poblacional.
  • Ordenamiento territorial y tenencia de la tierra.
  • Programa nacional para la seguridad alimentaria.
  • Desastres naturales (Fenmeno del Nio).

3. Programas de difusin.

  • Televisiva.
  • Radial.
  • Prensa escrita.
  • Foros, talleres y seminarios.
  • Otros mecanismos.
  1. Indicadores comunes
  • Definicin de tpicos de difusin.
  • Focalizacin de grupos prioritarios.
  • Estructuracin de la informacin.
  • Planificacin de las campaas.
  • Ejecucin.
  • Evaluacin y correccin.
  1. Proyectos de reforma: Ley de Telecomunicaciones, la de Radiodifusin y Televisin.

Objetivo: la obligatoriedad de esta difusin, sanciones en caso de incumplimiento y los mecanismos de coordinacin.

  • Elaboracin de una propuesta de reforma preliminar.
  • Identificacin de actores para discutir la propuesta.
  • Difusin y promocin del proceso.
  • Discusin y aprobacin a nivel poltico.
  • Promocin y difusin de los textos aprobados.
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1.3 Impulsar mecanismos de capacitacin para la gestin y manejo de recursos naturales, dirigidos al sector pblico y privado

La capacitacin tcnica, dentro del proceso de formacin de ciertos actores especficos, es imprescindible, debiendo distinguir entre ellos sus principales intereses y necesidades (comunidades indgenas y afroecuatorianas). Su operativizacin implica:

1. Proceso de formacin de capacitadores.

  • Focalizacin de reas pblicas prioritarias.
  • Definicin de temas.
  • Contratacin de consultores.
  • Seleccin de funcionarios a ser capacitados.
  • Estructuracin procesos de capacitacin.

2. Desarrollo de los programas de capacitacin nacionales y locales sobre derechos ambientales vinculados con derechos humanos.
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1.4 Propiciar un proceso participativo que permita la formulacin e implementacin de polticas y programas nacionales de medio ambiente

La participacin debidamente canalizada, que garantice la representacin de los actores involucrados implica un proceso ordenado que incluya las actividades siguientes:

1. Diseo de polticas.

1.1 Definicin de actores que elaboran polticas.

  • Identificacin de actores involucrados por temas.
  • Definicin de canales de comunicacin.

1.2 Priorizacin de polticas.

  • Definicin de criterios.
  • Elaboracin de mtodo de priorizacin en base a criterios.
  • Discusin y aprobacin del mtodo.
  • Validacin del mtodo.

1.3 Definicin de contenidos bsicos de las polticas.

  • Elaboracin de propuesta.
  • Discusin y aprobacin.

1.4 Definicin de mecanismos de elaboracin de polticas.

  • Elaboracin de mtodos de proposicin.
  • Discusin y aprobacin.
  • Elaboracin de mtodos de consulta y ajuste.
  • Discusin y aprobacin.

2. Aprobacin de polticas.

  • Elaboracin del mtodo de presentacin para aprobacin legal.
  • Discusin y aprobacin.

3. Difusin de polticas.

  • Elaboracin del mtodo de difusin.
  • Discusin y aprobacin.

4. Aplicacin de polticas por programas.

4.1 Diseo de programas.

  • Elaboracin del mtodo de diseo.
  • Discusin y aprobacin.

4.2 Implementacin y seguimiento.

  • Diseo de la coordinacin de la implementacin.
  • Discusin y aprobacin.
  • Diseo del mtodo de seguimiento a la implementacin.
  • Discusin y aprobacin.

4.3 Evaluacin.

  • Diseo de la evaluacin de la implementacin.
  • Discusin y aprobacin.

4.4 Retroalimentacin

  • Diseo de la retroalimentacin de la implementacin.
  • Discusin y aprobacin.

5. Aplicacin de mtodos de aplicacin que no sean por programas.

  • Discusin y aprobacin.

Todas estas actividades debern hacerse mediante consultora y talleres o reuniones de discusin y aprobacin.
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2.1 Aprobacin de la Ley de Medio Ambiente con participacin de la sociedad civil en su discusin y en la formulacin de los textos

1. Identificacin de actores e invitar al sector privado y a s de los recursos naturales, organizaciones no gubernamentales, comunidades y gremios, gobiernos seccionales para promover una sesin amplia de discusin sobre la base de los textos actualmente disponibles.

2. Convocatoria.- La convocatoria a una reunin ampliada para realizar la consulta final sobre los textos de Ley de Medio Ambiente debe incluir la ms variada participacin de los gremios e instituciones relacionadas con la gestin ambiental. En efecto, la participacin de la sociedad civil debidamente organizada es importante y posiblemente podra ser canalizada a travs de las organizaciones no gubernamentales vinculadas con el tema. Sin embargo, es procedente adems contar con los criterios y requerimientos de las instituciones pblicas con variadas competencias sobre el tema. Finalmente es adecuada la participacin en este amplio proceso de discusin, de los sectores productivos.

3. Identificacin y discusin de los temas por parte de los actores en base de los textos de Ley de Medio Ambiente, que se encuentran a disposicin en la actualidad y de los requerimientos provenientes de los actores de la sociedad civil. Entre ellos:

  1. Establecimiento de un marco institucional del nivel nacional que sea adecuado para la aplicacin de los principios del desarrollo sustentable.
  2. Definir una institucin que establezca los parmetros mnimos permisibles de contaminacin ambiental.
  3. Definicin de las funciones y atribuciones del rgimen institucional del nivel nacional y del rgimen seccional autnomo en materias relacionadas con el desarrollo sustentable. Aplicacin de los principios de descentralizacin y desconcentracin de la gestin ambiental del Ecuador.
  4. Identificacin de los instrumentos que permitan financiar la gestin ambiental.
  5. Disear instrumentos jurdicos que permitan la aplicacin directa de los derechos y principios constitucionales relacionados con el desarrollo sustentable.
  6. Institucionalizacin del principio de participacin privilegiada del sector privado -comunidades locales, s de los recursos naturales, organizaciones no gubernamentales, etctera,- en la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo sustentable.
  7. Incorporacin de la variable econmica-ambiental en los planes de desarrollo y en la valoracin de los recursos naturales.
  8. Institucionalizar la investigacin y el intercambio de informacin sobre la situacin de los recursos naturales para la toma de decisiones, entre las instituciones relacionadas.
  9. Establecer el marco jurdico para formular un rgimen general de reas naturales protegidas que incluya el nivel nacional con el seccional y las circunscripciones territoriales de las comunidades indgenas y afroecuatorianas que defina la ley.
  10. Establecer un rgimen general para la evaluacin de impactos ambientales para actividades productivas.
  11. Establecer un mecanismo uniforme de control de la gestin ambiental.
  12. Establecer un rgimen de sancin y reparacin por daos ambientales.
  13. Establecer responsabilidades en todos los niveles de la gestin ambiental.

4. Elaboracin y discusin de una propuesta preliminar.

5. Difusin y promocin del proceso.

6. Discusin y aprobacin en el nivel poltico.

7. Promocin y difusin de la Ley de Medio Ambiente. Las actividades de promocin y difusin de los contenidos de la Ley de Medio Ambiente debern ser compartidas por los sectores pblico y privado. Dentro de este contexto, la difusin de los contenidos de la Ley de Medio Ambiente se constituye en un instrumento articulado de los procesos de educacin y capacitacin de s. En efecto, s de los instrumentos normativos contenidos en la Ley se constituyen tanto las instituciones pblicas como el sector privado. La responsabilidad de tal proceso por lo tanto, debe establecer un vnculo entre los sectores que podran estar representados por el Ministerio de Medio Ambiente, los organismos del rgimen seccional autnomo y una o varias organizaciones no gubernamentales vinculadas con el tema.

La accin descrita se desarrollar atendiendo a los pasos que se hayan cumplido dentro del proceso de discusin de la Ley de Medio Ambiente en el Congreso Nacional; as como tambin aquellos avances concretados hasta la publicacin del presente plan.
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2.2 Propiciar los procesos de discusin, elaboracin y aprobacin de los instrumentos normativos que se desprenden de la aprobacin de la Ley de Medio Ambiente. Esto incluye Decretos, Acuerdos, Instructivos u Ordenanzas que contengan los Reglamentos y dems normas istrativas necesarias para la aplicacin de la Ley

La Ley de Medio Ambiente contiene una serie de normas, principios e instituciones jurdicas que permiten establecer un marco general para la gestin ambiental en el Ecuador; sin embargo, se requiere del diseo e implementacin de otros instrumentos, muchos de ellos jurdicos, que permitirn una adecuada aplicacin de tales normas, principios e instituciones jurdicas.

La Ley de Medio Ambiente asigna atribuciones y funciones importantes relacionadas con la gestin ambiental a todas las instituciones pblicas que tengan competencias en el manejo de recursos naturales. As mismo, se pretende que las instituciones del rgimen seccional autnomo fortalezca sus capacidades en materias relacionadas.

Dentro de este contexto, es de esperar que todos los rganos y organismos del rgimen dependiente y del seccional autnomo desarrollen sus capacidades istrativas con el objeto de cumplir adecuadamente sus funciones en materia del desarrollo sustentable.

1. En el rea normativa.

  1. Identificacin de los reglamentos de aplicacin a la Ley de Medio Ambiente.
  2. Diseo del contenido del Reglamento General de Aplicacin de la Ley de Medio Ambiente.
  3. Identificacin de actores e informantes calificados para discutir la propuesta del diseo de contenido del Reglamento General de Aplicacin de la Ley de Medio Ambiente.
  4. Organizacin de un taller de discusin del documento en mencin. Realizacin de ajustes.
  5. Preparacin de una propuesta de Reglamento General de Aplicacin de la Ley de Medio Ambiente. Identificacin de temas a tratar. Identificacin de actores e informantes calificados. Elaboracin de propuestas. Discusin preliminar de la propuesta de Reglamento General.
  6. Organizacin de un taller de discusin del documento en mencin. Realizacin de ajustes.
  7. Actividades de consulta y discusin en el nivel poltico - funcin ejecutiva.
  8. Expedicin del Reglamento General de Aplicacin a la Ley de Medio Ambiente.
  9. Identificacin de temas de la Ley de Medio Ambiente que requieren de un reglamentacin especfica: estudios de impacto ambiental, auditora ambiental, entre otros.
  10. Proceso de preparacin, identificacin de actores e informantes calificados, preparacin de textos, discusin y aprobacin de tales instrumentos normativos.
  11. Identificacin de otros instrumentos normativos que permitan la aplicacin de los instrumentos de gestin ambiental establecidos en la Ley de Medio Ambiente: acuerdos ministeriales, instructivos, ordenanzas municipales, etctera.
  12. Proceso de preparacin, identificacin de actores e informantes calificados, preparacin de textos, discusin y aprobacin de tales instrumentos normativos.

2. En el rea institucional

  1. Realizacin de un proyecto referencial de fortalecimiento institucional en el rgimen dependiente y en el rgimen seccional autnomo, en materias relacionadas con la gestin de desarrollo sustentable.
  2. Identificacin de una institucin de rgimen dependiente y en el rgimen seccional autnomo, en la Asociacin de Municipalidades del Ecuador y en el Consorcio de Consejos Provinciales, que permita la aplicacin de un plan piloto.
  3. Formulacin conjunta de un proyecto especfico de fortalecimineto institucional en el rgimen dependiente y en el rgimen seccional autnomo, en materias relacionadas con la gestin de desarrollo sustentable.
  4. Reuniones de discusin y ajuste de los proyectos piloto.
  5. Aplicacin de los proyectos piloto que incluye: reorganizacin institucional, nuevas asignaciones istrativas, creacin o modificacin de unidades istrativas al interior de la institucin, contratacin o capacitacin de personal, etctera.
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2.3 Armonizacin del rgimen jurdico relacionado con el desarrollo sustentable

La armonizacin constituye una accin clave, cuya importancia radica en la posibilidad de contar con un rgimen jurdico coherente que unifique los criterios planteados en diversos instrumentos normativos, de tal manera que se pueda garantizar efectivamente la proteccin del derecho a vivir en un medio ambiente sano.

Como proceso, la armonizacin implica:

1. Actualizacin de la legislacin del desarrollo sustentable vigente en el pas.

  • Recopilacin de la legislacin vigente.
  • Identificacin de los conflictos legales: vacios, posibles contradicciones, actualizacin de la legislacin con respecto a la Ley de Medio Ambiente.

2. Formulacin de las propuestas de armonizacin de la legislacin del desarrollo sustentable del Ecuador.

3. Proceso de discusin y aprobacin poltica.
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2.4 Establecimiento de un Comit de Vigilancia de la Gestin Ambiental del Ecuador conformado por el sector privado

Las estrategias en este plan definidas, as como las actividades puntuales, requieren de un permanente seguimiento que permita regular su cumplimiento, corregir los errores detectados e impulsar labores adecuadas que faciliten el cumplimiento de las metas. Esta gestin delegada en el plan a un Comisin de Vigilancia comprende en su operativizacin las siguiente actividades:

1. Talleres para la introduccin del tema en los s.

2. Formulacin y aprobacin del estatuto legal del Comit, de su organizacin, estructura y normas para su funcionamiento. Formas de designacin del Director Ejecutivo y dems rganos tcnicos y istrativos, etctera.

Esta gestin deber aplicar principios de descentralizacin y participacin de los principales actores vinculados.

3. Definicin del alcance de las atribuciones, entre las que se encuentran al menos:

  1. Vigilar el cumplimiento del ordenamiento jurdico relacionado con el desarrollo sustentable.
  2. Canalizar las denuncias que se le presenten.

4. Definicin de los requerimientos tcnicos y econmicos para su funcionamiento: definicin de los objetivos, de los instrumentos principales que se van a utilizar, entre otros. En base de tal informacin, diseo de requerimientos de personal tcnico y istrativo, de los medios fsicos y logsticos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, elaboracin de un presupuesto referencial. Identificacin de los requerimientos financieros y de la forma de financiamiento de las actividades del Comit, etctera.

5. Integracin del Comit.

6. Consecucin de los recursos necesarios para su implementacin.
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Evaluacin, seguimiento y ajuste del Plan Operativo de los Derechos Humanos y Medio Ambiente

Para la evaluacin, seguimiento y ajuste de este Plan Operativo, se deber organizar una Comisin permanente de los Derechos Humanos y Medio Ambiente, la cual estar integrada paritaria y descentralizadamente, por representantes del Estado y la sociedad civil involucrada en este plan.

La Comisin de los Derechos Humanos y Medio Ambiente deber coordinar sus acciones con los restantes integrantes del Plan Operativo de Derechos Humanos; elaborar los cronogramas de actividades respectivos, as como los indicadores de financiamiento y gastos, y los indicadores de resultados, entre otros.

Adems, para el primer trimestre del ao 2002, esta Comisin deber preparar un documento que resuma las acciones en marcha y/o concluidas del Plan Operativo de los Derechos Humanos y Medio Ambiente.

Este documento deber formar parte del Plan Nacional de Derechos Humanos. Resultados 2003, que los actores involucrados, tanto del Estado y la sociedad civil, debern dar a conocer al pas.

Notas

1. Dostoievsky, en Bellver Capella Vicente, "Ecologa de las razones a los derechos", Editorial Comares, Granada 1994, pg. 277.

2. No nos compete entrar a analizar lo acertado o no de esta definicin, sin embargo, es importante dejar constancia que al respecto existe marcadas posiciones en oposicin. Aquella que cuestiona: los derechos de la tercera generacin son verdaderos derechos? Rodrguez Paniagua seala que "resulta ser, ms bien que derechos, an en el caso de estar proclamados o recogidos en las Constituciones, enunciaciones programticas, aspiraciones y, ante todo, obligaciones, en especial a cargo de los poderes pblicos", [Rodrguez Paniagua, Jos Mara "Los derechos Humanos como Obligacin", cit., pgs. 239-240), op.cit., pg. 274]. Por otro lado, el mismo Bellever defiende la posicin contraria fundamentada en un principio de lgica democrtica que ha acogido lo positivo de las aportaciones liberales y socialistas superadas en un tertium genus cualitativamente distinto a los dos anteriores. En palabras textuales de Capella, "esta lgica democrtica es la que sotiene la legitimidad de los nuevos derechos"(Op.cit., pg. 276).

3. De Lukas, Xavier, "El Concepto de Solidaridad", Fontana, Mxico, 1993, pgs. 15-34, op. cit., pg. 270.

4. Bellver, Vicente, "Ecologa de las razones a los derechos", Editorial Comares, Granada, 1994, pg. 283.

5. Este sentido amplio, segn Bellver, corresponde a un segundo nivel de conceptualizacin del derecho al medio ambiente. El primero corresponde, en sentido ms estricto, al derecho humano al medio ambiente, expresado segn dicho autor, a travs de los cauces de los derechos humanos de primera generacin: derecho a la participacin, a la educacin y a la informacin, op. cit., pgs. 289-290. A efecto del presente plan ambos niveles resultan plenamente identificables. Por un lado la determinacin de los problema respecto de los cuales hay que establecer las acciones principales y el desglose de las actividades puntuales, ha sido posible gracias a la determinacin de nudos crticos; entre ellos el de participacin, educacin, capacitacin e informacin.Por otro lado todas las actividades puntuales que se describen procuran la vigencia del derecho al medio ambiente en un sentido amplio: el desarrollo sostenible.

6. Op. cit., pg. 290.

7. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Banco Interamericano de Desarrollo, "Derechos Humanos, Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente", San Jos de Costa Rica, 1995, 2da.edicin, pg. 291.

8. Bellver, Vicente, "Ecologa: de las razones a los derechos", Editorial Comares, Granada, 1994, pg. 292.

9. Bellver Capella explica que en el mbito de las Declaraciones Regionales de Derechos Humanos distinguimos el mbito americano y el europeo.Ibid., pg. 191.

10. Es importante expresar, citando a Bellver que "1.- Por un lado la introduccin de una disposicin constitucional garantizando el derecho a un ambiente humano, como ha puesto de manifiesto Kiss, consagrara el valor que el Derecho debe reconocer a la proteccin del ambiente.- (Kiss Alexandre Ch. Peut-on dfinir le droit de l'homme l' environnment?, en Revue Juridique de environment, num. 1,1976, pg. 16; cit. en Despax Michel, Droit de l'environnment, cit. pg. 813.) 2.- Por otro lado, el reconocimiento de tal derecho abre el camino a una verdadera participacin social en la determinacin de los intereses generales y de los modos de proteger el medio ambiente". Bellver, Vicente, "Ecologa: de las razones a los derechos", Editorial Comares, Granada, 1994, pg. 294.

11. Al respecto el Dr. Ramiro Montalvo, Consultor ecuatoriano dice: En el Ecuador el desarrollo de la "legislacin ambiental" ha tenido varias etapas. En un inicio se desarrollo el concepto relacionado con la sanidad y dentro de este contexto se elaboraron leyes como el Cdigo de Salud en el que se privilegia lo relacionado con permisos sanitarios, permisos de funcionamiento, entre otros. Una segunda etapa privilegia la normativa relacionada con la contaminacin ambiental. De all se desprende la Ley para la Prevencin de la Contaminacin Ambiental que data de 1977.En una tercera etapa, privilegia el tratamineto de los temas relacionados con la explotacin de los recursos naturales y algunas consideraciones ambientales con todas las actividades productivas. En tal contexto, la legislacin ambiental se ha convertido en la legislacin del desarrollo sustentable. Montalvo, Ramiro, "Documento borrador preparado sobre el nudo crtico de legislacin dentro del Plan Operativo de Derechos Humanos y Medio Ambiente, 1998, pg. 1.

12. Vallejo, Armando, "El Desarrolo Sotenible y las Polticas Ambientales del Ecuador" en Documentos de Informacin y Orientacin para la Consulta Nacional ecuatoriana sobre el Proceso de Desarrollo Sostenible y el Programa 21, Ministerio de Medio Ambiente, 1997, pg. 3 (Documento No.2).

13. Serres, Michel, "El Contrato Natural", pgs. 56-57 en Bellver, Vicente, "Ecologa: de las razones a los derechos", Editorial Comares, Granada, 1994, pg. 289.

14. Vallejo, Armando, "El Desarrollo Sostenible y las Polticas Ambientales del Ecuador" en Documentos de Informacin y Orientacin para la Consulta Nacional ecuatoriana sobre el Proceso de desarrollo Sotenible y el Programa 21, Ministerio de Medio Ambiente, 1997, pg. 4 (Documento No. 2).

15. Ibid.

16. Morcillo, Pedro Pablo, "Legislacin y Aspectos Institucionales Ambientales en algunos pases prestatarios del BID", Tomo I, mayo 1989 en CAAM. "Manual Legal sobre Medio Ambiente en el Ecuador", Volumen I, agosto, 1995, pg. 127.

17. Para aclarar este punto, cabe la referencia a lo expuesto en el Manual Legal: - El Ecuador como muchos otros pases tiene un sistema de gestin institucional disperso, las funciones se distribuyen entre varios organismos tanto centralizados como descentralizados.. As por ejemplo la funcin ambiental en el campo de los recursos hidrocarburferos y mineros es atribucin del Ministerio de Energa y Minas y la funcin ambiental en el campo de saneamiento es atribucin del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, la gestin ambiental del manejo y desarrollo de los recursos renovables est a cargo del INEFAN. Organismos de orden provincial y municipal tienen tambin funciones ambientales y de desarrollo y vigilancia.-. (El INEFAN es actualmente parte de la estructura del Ministerio de Medio Ambiente de acuerdo a la modificacin institucional contenida en el Decreto Ejecutivo No. 505 publicado en el RO 118 del 28 de enero de 1999). Respecto de los departamentos ministeriales se establece que - en el Ecuador existen departamentos o direcciones con funciones ambientales en los ministerios de Agricultura, Energa y Minas, Educacin, Industrias, Obras Pblicas-. Op. cit., pgs. 127-128. Frente a estos departamentos y otros que no constan en la cita textual, tenemos el Ministerio de Medio Ambiente (MMA), creado posteriormente a la elaboracin de dicho documento, pero que se enmarcan sin duda, en uno de los esquemas institucionales descritos. Anterior al MMA, es la Comisin Asesora Ambiental de la Presidencia de la Repblica (CAAM), autores del documento en referencia, la cual se enmarcara en el esquema institucional de la entidad autnoma especializada.

18. Vallejo, Armando, op. cit., pg. 3.

19. Mora Solrzano, Merardo, "Informe Situacin de la Educacin Universitaria y Politcnica", Quito, 1996, pg. 31.

20. Bellver, Vicente, "Ecologa: de las razones a los derechos", Editorial Comares, 1994, pg. 299.

21. De Lucas, Javier, "El Concepto de Solidaridad", Fontamara, Mxico, 1993, pg. 111. Ibid., pg. 296.

22. Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Banco Interamericano de Desarrollo, "Derechos Humanos, Desarrollo Sustentable y Medio Ambiente". San Jos de Costa Rica, 1995, 2da. edicin, pgs. 16,17.

23. Del latn: La naturaleza no da saltos: no toma atajos, en Zapata Lugo, Jos Vicente. "Desarrollo Sostenible", Ediciones Librera del Profesional, Bogot, 1997, pg. 153.


Asociacin Americana de Juristas, AAJ - Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales, ILDIS - Organizacin de las Naciones Unidas para la Educacin, la Ciencia y la Cultura, UNESCO. Tercera edicin enero 2000. ISBN 9978-94-014-2 Plan Operativo de Derechos Humanos. Derechos de autor: 013063


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