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INFORME N 61/00 CASO 12.058 GILSON NOGUEIRA CARVALHO BRASIL 3 de octubre de 2000 75z6v

I. RESUMEN

1. El 11 de diciembre de 1997, la Comisin Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisin) recibi una denuncia contra la Repblica Federal del Brasil (en adelante el Estado o el Brasil) presentado por el Centro de Derechos Humanos y Memoria Popular (CDHMP), el Proyecto de Derechos Humanos Holocausto (en ingls Holocaust Human Rights Project, o HHRP), y el Grupo de Estudiantes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (en ingls Group of International Human Rights Law Students o GIHRLS)[i]. La peticin se refiere al asesinato del abogado Gilson Nogueira Carvalho, especializado en la defensa de los derechos humanos, cometido en Natal, Ro Grande do Norte el 26 de octubre de 1996 alegadamente como resultado de las denuncias y acciones judiciales en defensa de los derechos humanos de la vctima, relacionadas con las actividades de un escuadrn de la muerte conocido como los Meninos de Ouro (Muchachos de Oro), que estara integrado por funcionarios de la polica civil y funcionarios de la Secretara de Seguridad Pblica del Estado de Ro Grande do Norte.

La peticin menciona tambin la ausencia de un juicio imparcial con el debido proceso y la falta de una reparacin por los actos consumados.

2. En la peticin se sostiene que los actos denunciados constituyen violaciones de los derechos garantizados en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convencin), concretamente del Artculo 4 (derecho a la vida); Artculo 8 (derecho a un juicio imparcial); y Artculo 25 (derecho a proteccin judicial), en conjuncin con el Artculo 1(1) (obligacin de respetar los derechos).

3. El Estado contest que existen pruebas de conducta criminal en el caso de Gilson Nogueira, as como indicios de quin perpetr el crimen, y que el caso se encuentra actualmente en las etapas preliminares, especficamente en etapa de pronuncia lo que indica que la instruccin del caso lleg a una altura en que existe la conviccin de que hubo un delito y existen indicios en cuanto a la autora.[ii]

4. Tras el anlisis de la peticin y el cumplimiento de los requisitos estipulados para la aplicacin de la Convencin, la Comisin resolvi declarar que el caso es isible en lo que atae a las violaciones de la Convencin que se han denunciado, a saber: Artculo 4 (derecho a la vida); Artculo 8 (derecho a un juicio imparcial); y Artculo 25 (derecho a proteccin judicial), en conjuncin con el Artculo 1(1) (obligacin de respetar los derechos).

II. EL TRMITE ANTE LA COMISIN

5. La Comisin recibi la peticin inicial, redactada en ingls, el 11 de diciembre de 1997 y la transmiti al Estado el 21 de enero de 1998, solicitando una respuesta dentro de un plazo de noventa das. Ante la solicitud del Estado de que se le enviara una versin en portugus de la peticin, la Comisin solicit a los peticionarios que le hicieran llegar una traduccin, la que se recibi el 13 de octubre de 1998 y se transmiti el mismo da al gobierno, con solicitud de que ste hiciera llegar su respuesta dentro de un plazo de noventa das.

6. El 1 de abril de 1999, ante la ausencia de una respuesta del Estado, la Comisin envi al gobierno una nueva solicitud de contestacin, dentro de un plazo de treinta das. El 1 de mayo de 1999, la Comisin reiter al Estado que si no reciba una respuesta dentro de un plazo de treinta das, considerara la posibilidad de aplicar el artculo 42 de su Reglamento.

7. El 29 de junio de 2000 el Estado remiti una nota de un prrafo informando que se haba iniciado el proceso para aclarar el asesinato del abogado Gilson Nogueira, y que el archivo anterior haba sido apelado. No se ha recibido otra respuesta. (Vase el texto completo de la respuesta en la nota de pie nmero 3).

8. El 25 de agosto de 2000, los peticionarios remitieron nueva informacin actualizando la situacin del proceso, la que fue enviada al Estado el 30 de agosto solicitndole respuesta en 30 das. La Comisin no ha recibido a la fecha de este informe respuesta alguna a la misma.

III. LOS HECHOS DENUNCIADOS EN LA PETICIN

A. Antecedentes

9. Los peticionarios sealan que, en 1995, reinaba un alto grado de violencia poltica en el Estado de Ro Grande do Norte, especialmente en Natal, la capital. Se afirma que el Subsecretario de Seguridad Pblica, Maurilio Pinto de Medeiros (Pinto) participaba en la coordinacin de las actividades de un escuadrn de la muerte conocido como los Meninos de Ouro (Muchachos de Oro), integrado por funcionarios de la polica civil y empleados de la Secretara de Seguridad Pblica del Estado, bajo la direccin de dicho Subsecretario de Seguridad Pblica.

10. Segn la peticin, durante la gestin de Pinto como Subsecretario de Seguridad Pblica los Muchachos de Oro, actuando como agentes del Estado bajo la direccin de Pinto, consumaron una serie de violaciones de los derechos humanos, incluidos asesinatos y torturas.

11. En la peticin se menciona casos particulares de violencia policial[iii], incluida la masacre de Me Luiza, ocurrida el 5 de marzo de 1995Se sostiene que ese da, a la una y media de la maana, el oficial de polica Jorge Luiz Fernandes, conocido como Jorge el Sofocador[iv], derrib a puntapis la puerta de la casa de Maria Lucia Costa, la bale en la cara y dispar contra sus dos hijos que dorman a corta distancia, hiriendo a su hija en un brazo y en la cadera y vacindole un ojo a su hijo. Se denuncia que, tras esto, Fernandes efectu ocho disparos ms, matando al marido de Maria Lucia y despus a una mujer embarazada que observaba la masacre desde la ventana de una casa vecina. Las pruebas sugieren que los crmenes tuvieron por objeto evitar que el marido de Maria Lucia testificara acerca de la participacin del polica Fernandes en otro crimen. Desde que ocurri la masacre, la seora Costa y su hijo han sido acechados y blanco de amenazas en relacin con sus testimonios.[v]

12. En la denuncia tambin se hace referencia dentro de las actividades del grupo Meninos de Ouro a las torturas de que fue vctima Arivone Gonalves quien, segn se afirma, fue llevado a la oficina de Pinto en la Secretara de Seguridad Pblica del Estado por tres de los Muchachos de Oro (Ranulfo Alves de Filho, ilson Fernandes y Maurilio Pinto de Medeiros Jr. el 12 de abril de 1993. Los tres agentes interrogaron a Gonalves, lo castigaron a puetazos y puntapis y le propinaron descargas de electricidad aplicndole cables en la espalda, la cara, la lengua, los dientes y los testculos.[vi] A pesar de las denuncias de Gonalves y de su abogado, Gilson Nogueira (sujeto central de esta peticin), no se llev a cabo una investigacin seria de las torturas.

13. El tercer ejemplo de violencia policial mencionado en la peticin, fue el baleo de Wanderley Dantas Marques, el 18 de diciembre de 1993, imputado a Fernandes y a Ranulfo y consumado por una paga de 200.000 cruceiros[vii]. Tras disparar contra su vctima, Fernandes abri fuego contra un grupo de personas que haba presenciado el atentado, dando muerte a Jeferson do Nascimento, un joven de 16 aos.[viii] La familia de ste denunci el hecho a la polica en el hospital, en la comisara local y en la Secretara de Seguridad Pblica.[ix] Sin embargo, no se abri una investigacin policial del caso hasta dos aos despus, cuando Gilson Nogueira presion a los fiscales para que investigaran este incidente en relacin con otros numerosos homicidios atribuidos a Fernandes.

14. Segn la denuncia, a raz del trabajo de Nogueira y de presiones de ONGs, se constituy una comisin especial federal con el objetivo de investigar los crmenes cometidos por los Muchachos de Oro. La comisin especial escuch a 100 testigos, investig unos 30 casos, present siete acusaciones contra de los Muchachos de Oro y dos contra Pinto, y public dos informes, sealando que la responsabilidad de todos los crmenes investigados recaa sobre agentes de la polica civil y empleados de la Secretara de Seguridad Pblica.

15. Se indica en la peticin que, finalmente, el 7 de agosto de 1995 la Fiscala Pblica acus a los policas Ranulfo y a Fernandes por sus actividades criminales y solicit que fueran detenidos con carcter preventivo, lo que as se orden. Sin embargo, Ranulfo recuper su libertad cuatro meses despus y a Fernandes se le ha permitido salir de la prisin en numerosas oportunidades.

16. Se informa en la denuncia que, tras el informe del 18 de diciembre de 1995,[x] la comisin especial gubernamental fue disuelta y, de hecho, los casos quedaron sin efecto debido a la evidente falta de respaldo institucional en el seno del aparato del Estado y a las amenazas de muerte contra los fiscales, que les disuadieron de seguir adelante. Hasta la fecha, nadie ha sido condenado por ninguno de los crmenes que investig la comisin especial.

B. Violaciones concretas denunciadas en la peticin

17. Conforme a la denuncia, el abogado y defensor de derechos humanos Gilson Nogueira encabez investigaciones de los asesinatos y torturas mencionados lneas arriba y cometidos por los agentes policiales a las rdenes del Subsecretario de Seguridad Pblica, Maurilio Pinto de Medeiros (Pinto). El abogado Gilson Nogueira brind asistencia profesional a los familiares y a las vctimas sobrevivientes de las torturas, asesinatos y otras violaciones de los derechos humanos perpetradas bajo patrocinio del Estado y atribuidas a los Muchachos de Oro. Adems, Nogueira apremi a la fiscala pblica para que realizara investigaciones independientes de las actividades del escuadrn de la muerte, bajo conduccin policial, en Natal, y ofici como asistente de la fiscala en varios de esos casos.[xi] Nogueira tambin denunci el clima de impunidad imperante en Natal, gracias al cual los Muchachos de Oro pudieron escapar una y otra vez al enjuiciamiento por sus crmenes.

18.En la denuncia se afirma que, como consecuencia de los esfuerzos del abogado Nogueira para poner al desnudo la violencia policial, su nombre qued a la cabeza de una lista de condenados[xii]. Adems, recibi amenazas de muerte que puso en conocimiento de las autoridades federales durante una audiencia organizada por la Comisin Federal de Derechos Humanos en Brasilia, los das 14 y 15 de agosto de 1995.

19. En la denuncia se seala que, a raz de esta audiencia, Nogueira recibi proteccin federal a partir del 6 de septiembre de 1995, pero sta fue cancelada el 3 de junio de 1996.

20. Conforme a la denuncia, el 20 de octubre de 1996, en el Estado de Ro Grande do Norte, Nogueira fue abatido a balazos delante de su casa poco despus de la medianoche. Seala la denuncia que tres pistoleros dispararon, en total, diecisiete proyectiles contra Nogueira desde el interior de un automvil Volkswagen Golf, de color rojo, con placas de matrcula K171Z, cuyo robo haba sido denunciado por su propietario, Bruno Netto Ferraz, tres semanas antes. Conforme a la denuncia el examen mdico determin que las heridas de Nogueira fueron causadas por proyectiles disparados con un arma de doce tiros y un rifle de 9 mm.

21. En la denuncia se sostiene que los tres pistoleros huyeron del lugar y prendieron fuego al automvil robado con objeto de destruir pruebas forenses.

22. El 28 de octubre de 1996, se dice en la denuncia, las autoridades federales enviaron una delegacin desde Brasilia para investigar el asesinato de Nogueira. La comisin de funcionarios federales urgi a las autoridades locales para que investigaran la muerte de Nogueira y procesaran a los responsables.

23. Se indica en la denuncia que el Fiscal Pblico tambin visit Natal y ejerci presin sobre el Gobernador de Ro Grande do Norte para que suspendiera a Medeiros Pinto en sus funciones como Subsecretario de Salud Pblica. El Fiscal Federal General de Derechos Humanos ha desplegado esfuerzos constantes para evitar que el Subsecretario de Seguridad Medeiros Pinto reasuma sus funciones.[xiii]

24. En la denuncia se indica que, no obstante esas visitas, los agentes federales cerraron las investigaciones de la muerte de Nogueira sin nombrar sospechosos para su procesamiento, a pesar de la acumulacin de pruebas significativas de la participacin de del grupo de los Muchachos de Oro en el crimen. Se sostiene en la denuncia que uno de los sospechosos principales es el agente de la polica civil Jorge Luis Fernandes. Los investigadores federales lo identificaron, pero sostiene la peticin que las actuaciones que realizaron para determinar si estaba involucrado en el asesinato fueron inadecuadas por no haber seguido distintas pistas ni interrogado a testigos potencialmente importantes.

25. Segn la denuncia, como indicador de la impunidad y falta de la prevencin por el Estado, el acusado Fernandes cumpla prisin preventiva a la espera de proceso por su participacin en otros homicidios, pero qued libre de custodia el fin de semana en que ocurri el crimen, segn consta en el registro oficial del centro de detencin y en la declaracin oficial de Pinto. Las autoridades judiciales de Natal autorizaban a Fernandes a realizar visitas conyugales a su esposa, hecho no autorizado por las leyes brasileas, que slo permiten que los detenidos reciban (pero no que salgan de la prisin para realizar) visitas conyugales.[xiv] Fernandes tambin abandonaba con frecuencia su lugar de detencin, en horarios fuera de los restringidamente autorizados por la orden judicial, salidas en las que era escoltado por Maurlio Pinto de Medeiros, hijo, y por el chofer personal del Subsecretario de Seguridad Pblica Medeiros Pinto.  Se ha denunciado que, durante sus salidas de la crcel, Fernandes y los otros Muchachos de Oro se dedicaban a amenazar e intimidar a los testigos para evitar que rindieran testimonio acerca de sus actividades criminales o informaran sobre ellas.

IV. POSICIONES DE LAS PARTES

A. La posicin de los peticionarios

26. Sostienen los peticionarios que el Estado es directamente responsable del asesinato de Gilson Nogueira, debido a la participacin de agentes de su estado en el hecho. El Estado no habra sancionado los actos de violencia cometidos en forma reiterada por agentes policiales y esto aliment el desarrollo de un clima de impunidad. El Estado tampoco habra emprendido una investigacin exhaustiva y significativa del asesinato de Nogueira, para enjuiciar a los responsables y de ofrecer recurso judicial adecuado y eficaz.

27. Los peticionarios sostienen que el Estado no cumpli sus obligaciones de conformidad con la Convencin por estas razones:

a. retir prematuramente la proteccin policial acordada a Nogueira;

b. permiti que violentos y criminales del escuadrn de la muerte conocido como los Muchachos de Oro siguieran en servicio activo en la polica, creando as el peligro de que continuaran haciendo abuso de su autoridad torturando y asesinando a quienes, como Nogueira, osaran objetar su conducta;

c. permiti que Jorge Luiz Fernandes abandonara regularmente el recinto donde estaba detenido, a sabiendas de que dichas salidas en libertad ponan en peligro las vidas de testigos de los crmenes por l perpetrados y las de quienes, como Nogueira, procuraban que Fernandes fuera sometido a la justicia;

d. omiti la realizacin de investigaciones exhaustivas de la participacin policial en el asesinato de Nogueira; y

e. se abstuvo de brindar proteccin adecuada a los testigos o recurso judicial a las vctimas de la violencia policial y a sus familiares.

28. En lo atinente a la isibilidad, los peticionarios sostienen en su peticin original que se ha agotado los recursos del fuero interno porque se dispuso la clausura de las investigaciones sin haberse acusado a sospechoso alguno del crimen y la participacin policial en el asesinato se desestim sin consideracin seria. El investigador de la polica federal Gilson Campos no puso en duda la credibilidad de la coartada de Fernandes ni investig adecuadamente la participacin policial en el asesinato de Nogueira, manifestando que careca de recursos para llevar a cabo una indagacin rigurosa. El 19 de junio de 1997, al cabo de siete meses de investigaciones, Campos y el fiscal local recomendaron que la jueza Talita de Borba Maranhao e Silva archivara el caso. Como consecuencia de esto, no hubo en esa oportunidad acusaciones formales y se dispuso el cierre de las actuaciones policiales en este asunto.

29. Sostienen los peticionarios que el archivo del caso constituye una sentencia definitiva porque, de conformidad con la legislacin brasilea, una vez que un caso ha sido archivado slo puede reabrirse las actuaciones si se constatan hechos nuevos y los peticionarios no estn autorizados a reabrir casos que han sido archivados.

30. Los peticionarios sealan en aquella peticin original que, si bien la decisin de archivar un caso no es necesariamente definitiva, a los efectos del Artculo 46 (1)(b), puede considerarse que la decisin constituye una sentencia definitiva a los efectos de la isin de una peticin que procura amparo ante violaciones de la Convencin. La peticin fue presentada dentro de los seis meses siguientes a la fecha de archivo del caso y, por ende, los peticionarios sostienen que se ha cumplido el requisito estipulado en el Artculo 46 del Reglamento.

31. Los peticionarios solicitan que la Comisin declare que el Estado del Brasil viol el Artculo 4 (derecho a la vida), el Artculo 8 (derecho a un juicio imparcial) y el Artculo25 (derecho a proteccin judicial) en conjunto con el Artculo 1(1) (obligacin de respetar los derechos) de la Convencin, y que recomiende al Estado: 1) la reapertura de la investigacin de la muerte de Gilson Nogueira, realizando una pesquisa exhaustiva y significativa de la participacin policial, especialmente la de Jorge Luiz Fernandes; 2) el enjuiciamiento conforme a todos los extremos de la ley, de quienes sean hallados responsables directos e indirectos; 3) el suministro de proteccin para las personas que estn dispuestas a testificar contra agentes policiales y del Estado; y 4) el pago de reparaciones a la familia de Gilson Nogueira.

32. Con respecto al Subsecretario de Seguridad Pblica, Pinto, los peticionarios solicitan que la Comisin recomiende al Estado: 1) que investigue sus antecedentes, haga pblica su participacin en actividades criminales y lo enjuicie de acuerdo con la legislacin brasilea; 2) que lo retire de su cargo de jefe de la Comisara de Arrestos Especiales (Delegcia de Capturas); y 3) que lo suspenda como integrante del cuerpo policial.

33. Los peticionarios tambin solicitan que la Comisin recomiende al Estado: 1) que controle la independencia y la integridad de Poder Judicial; 2) que respalde los esfuerzos de la Fiscala del Estado para encausar y procesar a la polica local; 3) que suspenda inmediatamente en sus funciones a los funcionarios policiales por su participacin en actividades criminales y anule las rdenes judiciales que permiten que Jorge Luiz Fernandes abandone regularmente el recinto donde se encuentra detenido; y 4) que clarifique y refuerce las potestades del gobierno federal en las controversias con las autoridades estatales.

34. Con fecha 5 de agosto de 2000, los peticionarios actualizaron informacin sobre la investigacin y proceso criminal. Segn ella en 1998 uno de los actuales peticionarios James Cavallaro, en la poca director de la oficina en Brasil de Human Rights Watch (HRW), y realizadores de documentales flmicas ligados a la British Broadcasting Corporation, tuvieron la oportunidad de encontrarse con un ex polica de Ro Grande do Norte. Este ex-polica (cuyo nombre reservan por seguridad, y a quien llaman Luis) les proporcion informacin sobre policas y servidores civiles de la Secretara de Seguridad Pblica, que habran participado en acciones atribuidas a los Muchachos de Oro, con quienes habra trabajado por varios aos como agente policial.

35. Indica esta informacin que Luis les revel la existencia de un local, distante 10 a 15 kilmetros de Natal, donde los cuerpos de las vctimas de los escuadrones de exterminio Mano Blanca y Muchachos de Oro eran enterrados. Luis tambin proporcion detalles sobre la conspiracin para matar al abogado Gilson Nogueira y sobre su asesinato. De acuerdo a Luis, cuatro integrantes del escuadrn de la muerte (dos de cada subdivisin de Muchachos de Oro) participaron en el asesinato bajo la direccin del Subsecretario de Defensa Maurilio Pinto de Medeiros. Los cuatro participantes segn Luis, seran Maurlio Pinto Jr., Otvio Ernesto, Jorge Luis Fernandes (conocido como el Sofocador) y el polica ilson Fernandez.

36. El entonces director de HRW y los periodistas de la BBC se habran encontrado con Luis en distintas oportunidades, obteniendo en cada caso mayor informacin sobre el patrn de las muertes y la localizacin del cementerio clandestino. Luis inform tambin el nombre de las vctimas. Los profesionales de la BBC y de HRW verificaron esos nombres en los archivos de los peridicos locales y encontraron a varios de ellos como muertos o desaparecidos. Los profesionales de la BBC filmaron una de las entrevistas donde Luis present amplia informacin, y en particular los detalles del asesinato de Gilson Nogueira.

37. Segn esta informacin del peticionario, los profesionales de Human Rights Watch y la BBC tambin tomaron o con el reporte investigativo Caco Barcellos, de la red Globo de televisin, quin a su vez entreg esa informacin a las autoridades de la Polica Federal en Brasilia. Con base en los datos sobre la existencia de un cementerio clandestino, combinadas con la informacin sobre la muerte de Gilson Nogueira, la polica federal obtuvo un mandato de bsqueda para entrar en la propiedad donde estara localizado el lugar para el descarte de los cuerpos. El terreno perteneca al ex polica civil Otavio Ernesto.

38. El 16 de noviembre de 1998, agentes de la Polica Federal entraron en el rea de propiedad de Otavio Ernesto para cumplir ese mandato, acompaados por periodistas de la red Globo, BBC y profesionales de Human Rights Watch. Despus de una maana de bsqueda infructuosa de los cadveres, la polica decidi suspenderla. Sostienen los peticionarios que con la metodologa de bsqueda empleada (de tipo geolgico) hubieran requerido 20 das para rastrear completamente el rea. En su requisa, los policas encontraron armas y detuvieron a Otavio Ernesto por posesin ilegal de armas. Das despus, Otavio Ernesto fue puesto en libertad.

39. Las autoridades de la investigacin decidieron efectuar una pericia contrastando las armas aprehendidas con las cpsulas deflagradas encontradas en el lugar donde Gilson Nogueira fue muerto. Los anlisis de balstica demostraron concluyentemente que los mismos correspondan a una de esas armas. Basado en ello, y en la entrevista filmada a Luis, el Promotor de Justicia present denuncia contra Otavio Ernesto y fue ordenada su detencin. Hasta la fecha de este informe no se habra marcado fecha para su juzgamiento.

40. Siempre segn esta informacin, en abril de 1999, la Jueza Dra. Patricia Gondim Moreira Pereira cit a James Cavallaro, director de HRW, a prestar declaracin, y en ella el inform sobre los nombres de los policas y civiles que Luis indic participaron del crimen de Gilson Nogueira, as como los detalles de la conspiracin y asesinato, y que Maurilio Pinto de Medeiros haba coordinado dicho asesinato.

41. Al da siguiente, James Cavallaro concedi una entrevista al Diario de Natal donde repiti los datos que haba informado a la Jueza. Como consecuencia de ello, Maurlio Pinto de Medeiros interpuso una accin civil contra Cavallaro, solicitando indemnizacin por daos morales. Tambin ingres una denuncia criminal en el Ministerio Pblico, que la acogi le inici juicio por el crimen de difamacin, juicio donde se escucharon ya testimonios el 4 de agosto de 2000.

42. Esta informacin adicional fue trasladada al Estado solicitndole respuesta dentro de los treinta das con fecha 30 de agosto de 2000, sin haberse recibido respuesta alguna del Estado.

B. La posicin del Estado

43. El Estado no ha controvertido los hechos denunciados en la peticin, pero su respuesta indica sucintamente que existen pruebas de actividad criminal en el caso de Gilson Nogueira, as como indicios de quin la consum, y que el caso se encuentra actualmente reabierto con declaracin de pronuncia(indiciamiento) apelada por el Procurador Fiscal[1][15] ( Vase en la nota de pie de pgina nmero 1 el texto completo de la respuesta). El Estado no ha contestado respecto a la informacin adicional que se le enviara el 30 de agosto del 2000.

C. Solicitud de medidas cautelares ligadas al caso.

44. El 8 de noviembre de 1996, la Comisin recibi una solicitud de medidas cautelares para proteger a distintas autoridades judiciales y defensores de derechos humanos en Rio Grande Do Norte, que estaran includas en una lista de marcados para morir por los Muchachos de Oro como consecuencia de su lucha contra las actividades de ese grupo de exterminio y por sus denuncias a raz del asesinato de Gilson de Nogueira, ocurrido un mes antes. Citaban al respecto como informacin una lista de 31 episodios de represin, asesinato y torturas policiales que atribuan a los Muchachos de Oro bajo la direccin del Subsecretario de Seguridad Pblica del Estado.

45. La Comisin puso al Gobierno al tanto de esa denuncia el 13 de noviembre de 1996, solicitndole sus comentarios. La Comisin no recibi respuesta del Estado a esa solicitud. Sin embargo, el 17 de diciembre el peticionario inform que fue constituida por el Ministro de Justicia federal, y por el Presidente del Consejo de Defensa de la Persona Humana, una comisin para proceder al levantamiento de la situacin en Ro Grande do Norte, aunque no prev tal resolucin la proteccin de las personas marcadas para morir.

46. El 19 de diciembre de 2000, la Comisin decidi, de acuerdo al artculo 29(2) de su Reglamento, solicitar medidas cautelares para proteger a esa lista de personas amenazadas que inclua al Procurador General de Justicia del Estado, al Procurador de Justicia, a cinco Promotores de Justicia y un Delegado; y a dos defensores de derechos humanos del Centro de Derechos Humanos y Memoria Popular.

47. En abril de 1997, la Comisin fue informada que una de esas personas renunci a su cargo en la Cmara de Diputados por no poseer condiciones de trabajo seguras. Se inform tambin que no se haban tomado medidas de seguridad, habindose producido un ataque contra la casa de uno de los defensores de derechos humanos, el Dr. Roberto Monte. Adems de ello, el Secretario adjunto de Seguridad Pblica, Maurilio Pinto de Medeiros, denunciado como comandante del grupo de exterminio Muchachos de Oro haba sido repuesto en ese cargo, del que haba sido temporariamente separado.

48. La Comisin recibi nuevas informaciones el 19 de mayo y el 16 de octubre de 1998, y el 19 de abril de 1999. Las mismas actualizaban respecto a la situacin de las investigaciones sobre los procesos judiciales relacionados con los sucesos que originaron con este pedido de medidas cautelares. Dicha informacin sostena y describa como la situacin de peligro continuaba en Ro Grande do Norte. Entre otras informaciones sealaban el descubrimiento de nuevas pruebas sobre la actividad de los Muchachos de Oro, y que varios defensores pblicos y privados de los derechos humanos haban debido abandonar el territorio de Ro Grande do Norte por razones de seguridad.

49. En cada uno de esos casos, la informacin fue transmitida al Gobierno dentro del proceso de solicitud de medida cautelares, sin haberse recibido respuesta alguna del Estado.

V. ANLISIS DE COMPETENCIA Y ISIBILIDAD

A. Competencia Ratione Materiae, Ratione Temporis, Ratione Personae y Ratione Loci de la Comisin

50. La Comisin posee jurisdiccin ratione materiae (sobre la materia del caso), ratione loci (sobre el lugar de los hechos), y ratione temporis (por razn de tiempo) puesto que el caso atae a derechos protegidos por los artculos 4, 8, 25 y 1 de la Convencin y las violaciones denunciadas de esos derechos ocurrieron en el Brasil el 20 de octubre de 1996, con posterioridad a la ratificacin de la Convencin por parte del Brasil, que tuvo lugar el 25 de septiembre de 1992.[xv]

51. La Comisin posee jurisdiccin ratione personae (sobre la persona). Con respecto a su competencia ratione personae pasiva, sostienen los peticionarios que las violaciones fueron cometidas por funcionarios oficiales del Brasil, que es un Estado miembro. El Artculo 1(1) de la Convencin implica que cualquier menoscabo de los derechos por sta garantizados, que de acuerdo con el derecho internacional pueda atribuirse a accin u omisin de cualquier autoridad pblica, constituye un acto imputable al Estado.[xvi] Conforme al Artculo 28 de la Convencin, tratndose de un estado federal como es el Brasil, el gobierno nacional es responsable internacionalmente de las acciones de agentes de entidades que conformen la federacin.

52. Respecto de su competencia ratione personae activa, el Artculo 26(1) del Reglamento estipula que cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o ms Estados de la Organizacin puede presentar a la Comisin peticiones en su propio nombre o en el de terceras personas. Por consiguiente las organizaciones no gubernamentales peticionantes estn habilitadas para peticionar con respecto a esta situacin.

B.Requisitos de isibilidad

i. Agotamiento de los recursos internos

53. La estipulacin consignada en el Artculo 46(1)(a) de la Convencin, por la cual se exige que se hayan interpuesto y agotado los recursos de jurisdiccin interna, establece que la materia de todas las peticiones que se presente a la Comisin deber considerarse antes en los tribunales de jurisdiccin interna. Esta norma permite que los Estados resuelvan sus controversias dentro del marco de sus propios regmenes jurdicos antes de hacer frente a procedimientos internacionales. Los peticionarios sealaron originalmente que las investigaciones de la muerte de Nogueira fueron cerradas y el caso archivado. Conforme a la legislacin brasilea, una vez que un caso ha sido archivado, slo puede reabrirse ante la constatacin de hechos nuevos. Al respecto, debe la Comisin analizar: a) si el Estado ha invocado esta excepcin y lo ha hecho oportunamente; y subsidiariamente b) si los hechos nuevos inciden en la isibilidad del caso.

54. En su nica respuesta el Estado no invoca la excepcin de no agotamiento de los recursos internos. Segn el artculo 46(1)(a) de la Convencin, es necesario el agotamiento de los recursos de la jurisdiccin interna para que una peticin sea isible ante la Comisin. Tal como seal la Corte Interamericana, sta es una regla cuya invocacin puede ser renunciada en forma expresa o tcita por el Estado, y para ser oportuna, debe plantearse en las primeras etapas del procedimiento, a falta de lo cual podr presumirse la renuncia tcita a valerse de la misma por el Estado interesado[xvii]. La Comisin considera que ese silencio del Estado constituye, en este caso, una renuncia tcita a invocar este requisito que la releva de llevar ms adelante la consideracin de su cumplimiento, y declara en consecuencia isible el caso en cuanto a este requerimiento.

55. A mayor abundamiento,y an en el supuesto hipottico que la Comisin no considerase como tal la renuncia tcita por el Estado a invocar oportunamente el no cumplimiento de este requisito considera la Comisin que se cumpliran en el caso las excepciones estipuladas en el Artculo 46(2)(a) (b) y (c) de la Convencin, que permiten la isin de casos cuando: 1) no exista en la legislacin interna del Estado de que se trata el debido proceso legal para la proteccin del derecho o derechos que se alega; 2) no se haya permitido al presunto lesionado en sus derechos el a los recursos de la jurisdiccin interna, o haya sido impedido de agotarlos. Llevan a la conviccin de la Comisin sobre esta situacin, los hechos indicados a continuacin.

56. Es un hecho incontestado que el Estado archiv el caso y cerr las investigaciones siete meses despus de la muerte de Nogueira, sin haber realizado esfuerzos serios para identificar y enjuiciar al culpable o a los culpables.

57. Es tambin un hecho incontestado que la reapertura del proceso que menciona el Estado en su nota de junio del 2000, se refiere a slo uno de los acusados por el asesinato de Gilson Nogueira, y que esa reapertura respondi no al impulso del Estado respecto a la investigacin y proceso, sino que fue forzada por las diligencias cumplidas por defensores de derechos humanos y periodistas nacionales y extranjeros, que lograron que un ex-polica involucrado en las actividades del grupo de exterminio Muchachos de Oro decidiera proveerles informacin sobre esas actividades, y sobre el planeamiento del asesinato de Gilson Nogueira y sus autores. Esta informacin fue confirmada en buena medida por la aparicin del arma del delito en la finca de uno de los policas acusados. Slo la accin de estos defensores de derechos humanos fue capaz de movilizar a la Polica Federal (y no a la estadual, ni a los investigadores de la Justicia Militar) logrando reabrir parcialmente el proceso.

58. Es tambin un hecho incontestado que la reapertura del proceso slo se hizo contra uno de los cinco policas directamente involucrados, ya que la investigacin se limit a la responsabilidad del polica civil Otavio Ernesto. El Estado no realiz ninguna otra averiguacin seria y efectiva para investigar la asociacin criminal de los otros policas y autoridades civiles acusados con el actualmente procesado pese a que en el proceso los defensores de derechos humanos han introducido evidencias ligando a los mismos a la empresa criminal.

59. Ha habido retardo injustificado en llevar adelante este proceso, primeramente a travs de su falta de investigacin adecuada que llevo a su archivo, y luego por la falta de investigacin y proceso a la mayora de los responsables. La Comisin ha recibido informacin que, a la fecha de este informe, no se ha decidido an la fecha de juzgamiento del nico acusado.

60. Considera la Comisin que el requisito de agotamiento de los recursos internos est supeditada por el Artculo 46 (2)(1) a la existencia de recursos internos efectivos. Ha sostenido la Corte, en el caso Fairn Garbi y Sols Corrales, que la mera existencia terica de recursos legales, no es suficiente para la posible invocacin de esta excepcin, sino que los mismos deben ser eficaces. No lo son cuando en la prctica tropezaban con formalismos que los hacan inaplicables o porque las autoridades contra las cuales se dictaban llanamente los ignoraban o porque abogados y jueces ejecutores eran amenazados e intimidados por aquellas.[xviii]

61. Tal como surge de la informacin contenida en la peticin, en la informacin adicional y en las distintas solicitudes de medidas cautelares, nunca controvertidas por el Estado, existi y aun existe en el caso- ineficacia de la investigacin por la Justicia Militar, por la polica estadual, y por la accin del Ministerio Pblico y autoridades judiciales respecto a este caso . Recuerda la Comisin que debi pedir al Estado medidas cautelares para la proteccin de altas autoridades de la Procuracin Pblica, de Promotores de Justicia, de abogados y de defensores de derechos humanos, todos ellos amenazados e intimidados.

62. La intimidacin parecera en principio continuar a travs de las acciones judiciales iniciadas contra dos abogados defensores de derechos humanos por supuestos delitos de calumnias por haber repetido a la prensa los datos que haban testimoniado ante la Juez interviniente.

ii. Plazo para la presentacin

63. En el Artculo 46(1)(b) de la Convencin se estipula que para que una peticin sea itida por la Comisin se requerir que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la fecha en que el peticionario haya sido notificado de la decisin definitiva. En la circunstancia que aqu se trata, la Comisin considera que el archivo del caso constituye una decisin definitiva a los efectos de la fijacin del plazo para el sometimiento de la peticin. sta se present a la Comisin el 11 de diciembre de 1997, dentro de los seis meses siguientes al archivo original del caso (19 de junio de 1997) y, por ende, la Comisin considera que se ha dado cumplimiento a este requisito. En la alternativa, habida cuenta que la Comisin constata que los peticionarios se ajustan a, por lo menos, una de las excepciones previstas en el Artculo 46(2) de la Convencin, el plazo de seis meses para la presentacin no se aplica tal como se halla estipulado en el Artculo 46(2).

iii. Duplicacin de procedimientos y Res Judicata

64. En lo atinente al requisito del Artculo 46(1)(c) de la Convencin, segn el cual la materia de la peticin no debe hallarse pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional, la Comisin no ha recibido informacin alguna que indique la existencia de una situacin de esta ndole. Por consiguiente, la Comisin considera que se ha dado cumplimiento a este requisito. Adems, la Comisin tambin entiende que se ha satisfecho la exigencia del Artculo 47(d) en cuanto a que esta peticin no sea sustancialmente la reproduccin de peticin anterior ya examinada por la Comisin u otro organismo internacional.

iv. Naturaleza de las violaciones

65. En el Artculo 47(b) de la Convencin se estipula que sta declarar inisible toda peticin o comunicacin que no exponga hechos que caractericen una violacin de los derechos garantizados por esta Convencin. Los peticionarios sostienen que el Estado, por intermedio de sus agentes, asesin a Nogueira, violando as su derecho a la vida (Artculo 4) y que al abstenerse de investigar en forma adecuada el asesinato, el Estado viol el derecho de Nogueira al debido proceso (Artculo 8). Finalmente, sostienen los peticionarios que el Estado ha permitido que los crmenes queden sin castigo, fomentando as un clima de impunidad que ha abierto cauce a las violaciones de los derechos humanos, violando el derecho a la proteccin judicial y la obligacin de respetar los derechos consagrada en el Artculo 1 de la Convencin.[xix] Si se comprueba la veracidad de los hechos denunciados por los peticionarios, stos podran constituir violaciones de los derechos protegidos por la Convencin y, por tal motivo, la Comisin concluye que se ha dado cumplimiento a este requisito.

66. La Comisin concluye que es competente para tomar conocimiento de este caso y que la peticin cumple cabalmente con los requisitos de isibilidad, de acuerdo con los artculos 46 y 47 de la Convencin Americana, y con los artculos 1 y 20 de su Reglamento.

LA COMISIN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

DECIDE:

  1. Declarar, sin prejuzgar sobre los mritos del presente caso, que la presente peticin es isible en relacin a los hechos denunciados, y respecto a los Artculo 4 (derecho a la vida); Artculo 8 (derecho a un juicio imparcial); y Artculo 25 (derecho a proteccin judicial), en conjuncin con el Artculo 1(1) (obligacin de respetar los derechos, todos ellos de la Convencin.

  2. Transmitir este informe al Estado y a los peticionarios.

  1. Ponerse a disposicin de las partes para una solucin amistosa, de acuerdo al artculo 48(f) de la Comisin.

  2. Continuar el trmite del caso con el anlisis de los mritos de la peticin.

  3. Publicar este informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.

Dado y firmado en la sede de la Comisin Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los 3 das del mes de octubre de 2000. (Firmado): Claudio Grossman, Primer Vicepresidente; Juan Mndez, Segundo Vicepresidente; Comisionada Marta Altolaguirre, Comisionados Robert K. Goldman, Peter Laurie y Julio Prado Vallejo.

* El miembro de la Comisin, Hlio Bicudo, de nacionalidad brasilea, no particip en el debate ni en la votacin de este case en cumplimiento del artculo 19(2)(a) del Reglamento de la Comisin.

[i] A partir del 25 de Agosto de 2000 se sumo como peticionante el Centro de Justicia Global, con el acuerdo de los restantes peticionantes.

[ii] La respuesta del Estado seala textualmente: Con referencia al caso 11.852 (Gilson Nogueira de Carvalho), informo a Su Excelencia que segn los datos recibidos en facha reciente de la Procuradura General de Justicia del Estado de Ro Grande do Norte, el proceso mediante el cual se procura aclarar la muerte del abogado Wilson Nogueira de Carvalho se encuentra en la etapa de pronuncia, lo que equivale al reconocimiento, por parte de la justicia, de que hay elementos de conviccin en cuanto a la existencia del crimen e indicios de autora. Por otra parte, informo que en virtud de la opinin del Ministerio pblico contraria a la decisin judicial, le corresponder al Tribunal de Justicia del estado de Ro Grande do Norte decidir acerca de su aceptacin.

[iii] En peticiones relacionadas al caso, solicitando pedidos de medidas cautelares los peticionarios mencionan 31 casos de matanzas, asesinatos, agresiones y torturas que atribuyen a este denunciado grupo do exterminio.

[iv] En la investigacin realizado por la Procuradura General de Justicia, emitida el 31 de julio de 1995, se registra a Jorge Luis Fernndez, (alias Jorge Abafador) como acusado de ser responsable material nico o en asociacin con otros, de cinco homicidios y tres tentativas de homicidios y cuatro casos de lesiones graves.

[v] Testimonio de Maria Lcia Costa durante las actuaciones del Proceso No. 5.030/95 pronunciado el 8 de noviembre, ante la Corte Penal de Ro Grande do Norte, y reiterado ulteriormente, el 6 de octubre de 1995, en la Asamblea Legislativa del Estado de Ro Grande do Norte ante el Presidente de la comisin Federal de Derechos Humanos de la Cmara de Diputados federal.

[vi] Declaracin de Arivone Gonalves firmada por l y por su abogado, Gilson Nogueira y confirmada en una entrevista entre Gonalves y un representante de los peticionarios.

[vii] Equivalente en ese entonces a US $770.00.

[viii] Human Rights Watch/Americas, 97.

[ix] Entrevista De Jeane do Nascimento el 13 de agosto de 1997.

[x] En este informe, la comisin asever que la polica civil bajo investigacin formaba parte del escuadrn de la muerte conocido como los Muchachos de Oro, un grupo informal de vigilantes que tena vnculos directos con la Subsecretara de Seguridad Pblica.

[xi] Segn los peticionarios, el Cdigo de Procedimiento Criminal del Brasil, artculos 268-278, permite que la vctima o sus familiares inmediatos, nombren un asistente del fiscal. Sostienen los peticionarios que este es un do los mtodos que usan las organizaciones de defensa de los derechos humanos y las personas que poseen recurso suficientes para ejercer presin sobre el sistema judicial brasilea, notoriamente lento, a fin de que acte con mayor celeridad. Esa persona, que tambin puede ser la vctima, puede plantear argumentos respecto de las pruebas, presentar preguntas para los testigos, participar en el debate oral del caso y en los alegatos de la fiscala pblica o presentar sus propios alegatos.

[xii] La Comisin solicit medidas cautelares al Estado para proteger a esas personas amenazadas, como se describe en este informe de isibilidad, seccin sobre Solicitud de Medidas Cautelares.

[xiii] La Comisin ha recibido informacin, no contradicha por el Gobierno, en agosto de 2000, que dicha persona fue reinstalada en esa posicin.

[xiv] Consta en el expediente copia de la nota del Juez de Derecho titular de la vara Criminal, Oficio 108/96 de 31.10.96, que indica que Jorge Luiz Fernndez est autorizado para salir con escolta para encuentros ntimos dos veces por semana por seis horas cada vez. Consta tambin la nota de la Procuradura General de Justicia de la comarca de Natal (RN) aceptando el pedido del acusado para esas salidas con fecha 31 de julio de 1995.

[xv] Nota la comisin que la Asamblea General de la OEA resolvi el 5 de junio de 2000, invitar a la JCIDH a que contine prestando la debida atencin a la situacin de los Defensores de Derechos Humanos en las Amricas preocupada de que persisten situaciones que directamente o indirectamente, impiden o dificultan las tareas de las personas, grupos u organizaciones que trabajan por la proteccin y promocin de los derechos fundamentales... AG-RES 1711(XXX-O.00)

[xvi] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velsquez Rodrguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, 164.

[xvii] Corte IDH. Caso Godnez Cruz. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C N3 prrafos. 90 y 91 dice: 90) De los principios de derecho internacional generalmente reconocidos resulta, en primer lugar, que se trata de una regla cuya invocacin puede ser renunciada en forma expresa o tcita por el Estado que tiene derecho a invocarla, lo que ya ha sido reconocido por la Corte en anterior oportunidad (v. Asunto de Viviana Gallardo y otras, Decisin del 13 de noviembre de 1981, NG 101/81. Serie A, prr. 26). En segundo lugar, que la excepcin de no agotamiento de los recursos internos, para ser oportuna, debe plantearse en las primeras etapas del procedimiento, a falta de lo cual podr presumirse la renuncia tcita a valerse de la misma por parte del Estado interesado. En tercer lugar, que el Estado que alega el no agotamiento tiene a su cargo el sealamiento de los recursos internos que deben agotarse y de su efectividad. 91) Al aplicar los anteriores principios al presente caso, la Corte observa que el expediente evidencia que el Gobierno no interpuso la excepcin en tiempo oportuno, cuando la Comisin inici el conocimiento de la denuncia introducida ante ella; y que ni siquiera la hizo valer tardamente durante todo el tiempo en que el asunto fue sustanciado por la Comisin.

[xviii] Corte IDH. Caso Fiaren Garbi y Sols Corrales, Sentencia del 15 de marzo de 1989, Serie C No. 6, prr. 102.

[xix] La Comisin tiene presente la resolucin de la Asamblea General AG-RES 1711 (XXXX)-00) del 5 de junio de 2000 sobre Defensores de Derechos Humanos en las Amricas, as como resoluciones similares de aos anteriores.

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