INFORME
N 61/00
CASO
12.058
GILSON NOGUEIRA CARVALHO
BRASIL
3 de octubre
de 2000
75z6v
I.
RESUMEN
1.
El 11 de diciembre de 1997, la Comisin Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante la Comisin)
recibi una denuncia contra la Repblica Federal del Brasil (en
adelante el Estado o el Brasil) presentado por el
Centro de Derechos Humanos y Memoria Popular (CDHMP), el Proyecto
de Derechos Humanos Holocausto (en ingls Holocaust Human Rights
Project, o HHRP), y el Grupo de Estudiantes del Derecho
Internacional de los
Derechos Humanos (en ingls Group of International Human Rights
Law Students o GIHRLS)[i].
La peticin se refiere al asesinato del abogado Gilson
Nogueira Carvalho, especializado en la defensa de los derechos
humanos, cometido en Natal, Ro Grande do Norte el 26 de octubre
de 1996 alegadamente como resultado de las denuncias y acciones
judiciales en defensa de los derechos humanos de la vctima,
relacionadas con las actividades de un escuadrn de la muerte
conocido como los Meninos de Ouro (Muchachos de Oro), que
estara integrado por funcionarios de la polica civil y
funcionarios de la Secretara de Seguridad Pblica del Estado de
Ro Grande do Norte.
La
peticin menciona tambin la ausencia de un juicio imparcial con
el debido proceso y la falta de una reparacin por los actos
consumados.
2.
En la peticin se sostiene que los actos denunciados
constituyen violaciones de los derechos garantizados en la
Convencin Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convencin),
concretamente del Artculo 4 (derecho a la vida); Artculo 8 (derecho
a un juicio imparcial); y Artculo 25 (derecho a proteccin
judicial), en conjuncin con el Artculo 1(1) (obligacin de
respetar los derechos).
3.
El Estado contest que existen pruebas de conducta
criminal en el caso de Gilson Nogueira, as como indicios de
quin perpetr el crimen, y que el caso se encuentra actualmente
en las etapas preliminares, especficamente en
etapa de pronuncia
lo que indica que la instruccin del caso lleg a una
altura en que existe la conviccin de que hubo un delito y
existen indicios en cuanto a la autora.[ii]
4.
Tras el anlisis de la peticin y el cumplimiento de los
requisitos estipulados para la aplicacin de la Convencin, la
Comisin resolvi declarar que el caso es isible en lo que
atae a las violaciones de la Convencin que se han denunciado,
a saber: Artculo 4 (derecho a la vida); Artculo 8 (derecho a
un juicio imparcial); y Artculo 25 (derecho a proteccin
judicial), en conjuncin con el Artculo 1(1) (obligacin de
respetar los derechos).
II.
EL TRMITE ANTE LA COMISIN
5.
La Comisin recibi la peticin inicial, redactada en
ingls, el 11 de diciembre de 1997 y la transmiti al Estado el
21 de enero de 1998, solicitando una respuesta dentro de un plazo
de noventa das. Ante
la solicitud del Estado de que se le enviara una versin en
portugus de la peticin, la Comisin solicit a los
peticionarios que le hicieran llegar una traduccin, la que se
recibi el 13 de octubre de 1998 y se transmiti el mismo da
al gobierno, con solicitud de que ste hiciera llegar su
respuesta dentro de un plazo de noventa das.
6.
El 1 de abril de 1999, ante la ausencia de una respuesta
del Estado, la Comisin envi al gobierno una nueva solicitud de
contestacin, dentro de un plazo de treinta das.
El 1 de mayo de 1999, la Comisin reiter al Estado que
si no reciba una respuesta dentro de un plazo de treinta das,
considerara la posibilidad de aplicar el artculo 42 de su
Reglamento.
7.
El 29 de junio de 2000 el Estado remiti una nota de un
prrafo informando que se haba iniciado el proceso para aclarar
el asesinato del abogado Gilson Nogueira, y que el archivo
anterior haba sido apelado. No se ha recibido otra respuesta. (Vase
el texto completo de la respuesta en la nota de pie nmero 3).
8.
El 25 de agosto de 2000, los peticionarios remitieron nueva
informacin actualizando la situacin del proceso, la que fue
enviada al Estado el 30 de agosto solicitndole respuesta en 30
das. La Comisin
no ha recibido a la fecha de este informe respuesta alguna a la
misma.
III.
LOS HECHOS DENUNCIADOS EN
LA PETICIN
A.
Antecedentes
9.
Los peticionarios sealan que, en 1995, reinaba un alto
grado de violencia poltica en el Estado de Ro Grande do Norte,
especialmente en Natal, la capital. Se afirma que el Subsecretario
de Seguridad Pblica, Maurilio Pinto de Medeiros (Pinto)
participaba en la coordinacin de las actividades de un
escuadrn de la muerte conocido como los Meninos de Ouro (Muchachos
de Oro), integrado por funcionarios de la polica civil y
empleados de la Secretara de Seguridad Pblica del Estado, bajo
la direccin de dicho Subsecretario de Seguridad Pblica.
10.
Segn la peticin, durante la gestin de Pinto como
Subsecretario de Seguridad Pblica los Muchachos de Oro, actuando
como agentes del Estado bajo la direccin de Pinto, consumaron
una serie de violaciones de los derechos humanos, incluidos
asesinatos y torturas.
11.
En la peticin se menciona casos particulares de violencia
policial[iii],
incluida la masacre de Me Luiza, ocurrida el 5 de marzo de
1995Se sostiene que ese da, a la una y media de la maana, el
oficial de polica Jorge Luiz Fernandes, conocido como Jorge el
Sofocador[iv],
derrib a puntapis la puerta de la casa de Maria Lucia Costa,
la bale en la cara y dispar contra sus dos hijos que dorman
a corta distancia, hiriendo a su hija en un brazo y en la cadera y
vacindole un ojo a su hijo. Se denuncia que, tras esto,
Fernandes efectu ocho disparos ms, matando al marido de Maria
Lucia y despus a una mujer embarazada que observaba la masacre
desde la ventana de una casa vecina.
Las pruebas sugieren que los crmenes tuvieron por objeto
evitar que el marido de Maria Lucia testificara acerca de la
participacin del polica Fernandes en otro crimen. Desde que
ocurri la masacre, la seora Costa y su hijo han sido acechados
y blanco de amenazas en relacin con sus testimonios.[v]
12.
En la denuncia tambin se hace referencia dentro de las
actividades del grupo Meninos de Ouro a las torturas de que
fue vctima Arivone Gonalves quien, segn se afirma, fue
llevado a la oficina de Pinto en la Secretara de Seguridad
Pblica del Estado por tres de los Muchachos de Oro (Ranulfo
Alves de Filho, ilson Fernandes y Maurilio Pinto de Medeiros
Jr. el 12 de abril de 1993. Los
tres agentes interrogaron a Gonalves, lo castigaron a puetazos
y puntapis y le propinaron descargas de electricidad
aplicndole cables en la espalda, la cara, la lengua, los dientes
y los testculos.[vi]
A pesar de las denuncias de Gonalves y de su abogado,
Gilson Nogueira (sujeto central de esta peticin), no se llev a
cabo una investigacin seria de las torturas.
13.
El tercer ejemplo de violencia policial mencionado en la
peticin, fue el baleo de Wanderley Dantas Marques, el 18 de
diciembre de 1993, imputado a Fernandes y a Ranulfo y consumado
por una paga de 200.000 cruceiros[vii].
Tras disparar contra su vctima, Fernandes abri fuego
contra un grupo de personas que haba presenciado el atentado,
dando muerte a Jeferson do Nascimento, un joven de 16 aos.[viii]
La familia de ste denunci el hecho a la polica en el
hospital, en la comisara local y en la Secretara de Seguridad
Pblica.[ix]
Sin embargo, no se abri una investigacin policial del
caso hasta dos aos despus, cuando Gilson Nogueira presion a
los fiscales para que investigaran este incidente en relacin con
otros numerosos homicidios atribuidos a Fernandes.
14.
Segn la denuncia, a raz del trabajo de Nogueira y de
presiones de ONGs, se constituy una comisin especial federal
con el objetivo de investigar los crmenes cometidos por los
Muchachos de Oro. La
comisin especial escuch a 100 testigos, investig unos 30
casos, present siete acusaciones contra de los
Muchachos de Oro y dos contra Pinto, y public dos informes,
sealando que la responsabilidad de todos los crmenes
investigados recaa sobre agentes de la polica civil y
empleados de la Secretara de Seguridad Pblica.
15.
Se indica en la peticin que, finalmente, el 7 de agosto
de 1995 la Fiscala Pblica acus a los policas Ranulfo y a
Fernandes por sus actividades criminales y solicit que fueran
detenidos con carcter preventivo, lo que as se orden.
Sin embargo, Ranulfo recuper su libertad cuatro meses
despus y a Fernandes se le ha permitido salir de la prisin en
numerosas oportunidades.
16.
Se informa en la denuncia que, tras el informe del 18 de
diciembre de 1995,[x]
la comisin especial gubernamental fue disuelta y, de hecho, los
casos quedaron sin efecto debido a la evidente falta de respaldo
institucional en el seno del aparato del Estado y a las amenazas
de muerte contra los fiscales, que les disuadieron de seguir
adelante. Hasta la fecha, nadie ha sido condenado por ninguno de
los crmenes que investig la comisin especial.
B.
Violaciones concretas denunciadas en la peticin
17.
Conforme a la denuncia, el abogado y defensor de derechos
humanos Gilson Nogueira encabez investigaciones de los
asesinatos y torturas mencionados lneas arriba y cometidos por
los agentes policiales a las rdenes del Subsecretario de
Seguridad Pblica, Maurilio Pinto de Medeiros (Pinto).
El abogado Gilson Nogueira brind asistencia profesional a
los familiares y a las vctimas sobrevivientes de las torturas,
asesinatos y otras violaciones de los derechos humanos perpetradas
bajo patrocinio del Estado y atribuidas a los Muchachos de Oro.
Adems, Nogueira apremi a la fiscala pblica para que
realizara investigaciones independientes de las actividades del
escuadrn de la muerte, bajo conduccin policial, en Natal, y
ofici como asistente de la fiscala en varios de esos casos.[xi]
Nogueira tambin denunci el clima de impunidad imperante
en Natal, gracias al cual los Muchachos de Oro pudieron escapar
una y otra vez al enjuiciamiento por sus crmenes.
18.En
la denuncia se afirma que, como consecuencia de los esfuerzos del
abogado Nogueira para poner al desnudo la violencia policial, su
nombre qued a la cabeza de una lista de condenados[xii].
Adems, recibi amenazas de muerte que puso en
conocimiento de las autoridades federales durante una audiencia
organizada por la Comisin Federal de Derechos Humanos en
Brasilia, los das 14 y 15 de agosto de 1995.
19.
En la denuncia se seala que, a raz de esta audiencia,
Nogueira recibi proteccin federal a partir del 6 de septiembre
de 1995, pero sta fue cancelada el 3 de junio de 1996.
20.
Conforme a la denuncia, el 20 de octubre de 1996, en el
Estado de Ro Grande do Norte, Nogueira fue abatido a balazos
delante de su casa poco despus de la medianoche. Seala la
denuncia que tres pistoleros dispararon, en total, diecisiete
proyectiles contra Nogueira desde el interior de un automvil
Volkswagen Golf, de color rojo, con placas de matrcula K171Z,
cuyo robo haba sido denunciado por su propietario, Bruno Netto
Ferraz, tres semanas antes. Conforme a la denuncia el examen
mdico determin que las heridas de Nogueira fueron causadas por
proyectiles disparados con un arma de doce tiros y un rifle de 9
mm.
21.
En la denuncia se sostiene que los tres pistoleros huyeron
del lugar y prendieron fuego al automvil robado con objeto de
destruir pruebas forenses.
22.
El 28 de octubre de 1996, se dice en la denuncia, las
autoridades federales enviaron una delegacin desde Brasilia para
investigar el asesinato de Nogueira.
La comisin de funcionarios federales urgi a las
autoridades locales para que investigaran la muerte de Nogueira y
procesaran a los responsables.
23.
Se indica en la denuncia que el Fiscal Pblico tambin
visit Natal y ejerci presin sobre el Gobernador de Ro
Grande do Norte para que suspendiera a Medeiros Pinto en sus
funciones como Subsecretario de Salud Pblica.
El Fiscal Federal General de Derechos Humanos ha desplegado
esfuerzos constantes para evitar que el Subsecretario de Seguridad
Medeiros Pinto reasuma sus funciones.[xiii]
24.
En la denuncia se indica que, no obstante esas visitas, los
agentes federales cerraron las investigaciones de la muerte de
Nogueira sin nombrar sospechosos para su procesamiento, a pesar de
la acumulacin de pruebas significativas de la participacin de
del grupo de los Muchachos de Oro en el crimen.
Se sostiene en la denuncia que uno de los sospechosos
principales es el agente de la polica civil Jorge Luis
Fernandes. Los investigadores federales lo identificaron, pero
sostiene la peticin que las actuaciones que realizaron para
determinar si estaba involucrado en el asesinato fueron
inadecuadas por no haber seguido distintas pistas ni interrogado a
testigos potencialmente importantes.
25.
Segn la denuncia, como indicador de la impunidad y falta
de la prevencin por el Estado, el acusado Fernandes cumpla
prisin preventiva a la espera de proceso por su participacin
en otros homicidios, pero qued libre de custodia el fin de
semana en que ocurri el crimen, segn consta en el registro
oficial del centro de detencin y en la declaracin oficial de
Pinto. Las
autoridades judiciales de Natal autorizaban a Fernandes a realizar
visitas conyugales a su esposa, hecho no autorizado por las leyes
brasileas, que slo permiten que los detenidos reciban (pero no
que salgan de la prisin para realizar) visitas conyugales.[xiv]
Fernandes tambin abandonaba con frecuencia su lugar de
detencin, en horarios fuera de los restringidamente autorizados
por la orden judicial, salidas en las que era escoltado por
Maurlio Pinto de Medeiros, hijo, y por el chofer personal del
Subsecretario de Seguridad Pblica Medeiros Pinto.
Se ha denunciado que, durante sus salidas de la crcel,
Fernandes y los otros Muchachos de Oro se dedicaban a amenazar e
intimidar a los testigos para evitar que rindieran testimonio
acerca de sus actividades criminales o informaran sobre ellas.
IV.
POSICIONES DE LAS PARTES
A.
La posicin de los peticionarios
26.
Sostienen los peticionarios que el Estado es directamente
responsable del asesinato de Gilson Nogueira, debido a la
participacin de agentes de su estado en el hecho.
El Estado no habra sancionado los actos de violencia
cometidos en forma reiterada por agentes policiales y esto
aliment el desarrollo de un clima de impunidad.
El Estado tampoco habra emprendido una investigacin
exhaustiva y significativa del asesinato de Nogueira, para
enjuiciar a los responsables y de ofrecer recurso judicial
adecuado y eficaz.
27.
Los peticionarios sostienen que el Estado no cumpli sus
obligaciones de conformidad con la Convencin por estas razones:
a.
retir prematuramente la proteccin policial acordada a
Nogueira;
b.
permiti que violentos y criminales del
escuadrn de la muerte conocido como los Muchachos de Oro
siguieran en servicio activo en la polica, creando as el
peligro de que continuaran haciendo abuso de su autoridad
torturando y asesinando a quienes, como Nogueira, osaran objetar
su conducta;
c.
permiti que Jorge Luiz Fernandes abandonara regularmente
el recinto donde estaba detenido, a sabiendas de que dichas
salidas en libertad ponan en peligro las vidas de testigos de
los crmenes por l perpetrados y las de quienes, como Nogueira,
procuraban que Fernandes fuera sometido a la justicia;
d.
omiti la realizacin de investigaciones exhaustivas de
la participacin policial en el asesinato de Nogueira; y
e.
se abstuvo de brindar proteccin adecuada a los testigos o
recurso judicial a las vctimas de la violencia policial y a sus
familiares.
28.
En lo atinente a la isibilidad, los peticionarios
sostienen en su peticin original que se ha agotado los recursos
del fuero interno porque se dispuso la clausura de las
investigaciones sin haberse acusado a sospechoso alguno del crimen
y la participacin policial en el asesinato se desestim sin
consideracin seria. El
investigador de la polica federal Gilson Campos no puso en duda
la credibilidad de la coartada de Fernandes ni investig
adecuadamente la participacin policial en el asesinato de
Nogueira, manifestando que careca de recursos para llevar a cabo
una indagacin rigurosa. El
19 de junio de 1997, al cabo de siete meses de investigaciones,
Campos y el fiscal local recomendaron que la jueza Talita de Borba
Maranhao e Silva archivara el caso. Como consecuencia de esto, no
hubo en esa oportunidad acusaciones formales y se dispuso el
cierre de las actuaciones policiales en este asunto.
29.
Sostienen los peticionarios que el archivo del caso
constituye una sentencia definitiva porque, de conformidad con la
legislacin brasilea, una vez que un caso ha sido archivado
slo puede reabrirse las actuaciones si se constatan hechos
nuevos y los peticionarios no estn autorizados a reabrir casos
que han sido archivados.
30.
Los peticionarios sealan en aquella peticin original
que, si bien la decisin de archivar un caso no es necesariamente
definitiva, a los efectos del Artculo 46 (1)(b), puede
considerarse que la decisin constituye una sentencia
definitiva a los efectos de la isin de una peticin que
procura amparo ante violaciones de la Convencin.
La peticin fue presentada dentro de los seis meses
siguientes a la fecha de archivo del caso y, por ende, los
peticionarios sostienen que se ha cumplido el requisito estipulado
en el Artculo 46 del Reglamento.
31.
Los peticionarios solicitan que la Comisin declare que el
Estado del Brasil viol el Artculo 4 (derecho a la vida), el
Artculo 8 (derecho a un juicio imparcial) y el Artculo25 (derecho
a proteccin judicial) en conjunto con el Artculo 1(1) (obligacin
de respetar los derechos) de la Convencin, y que recomiende al
Estado: 1) la reapertura de la investigacin de la muerte de
Gilson Nogueira, realizando una pesquisa exhaustiva y
significativa de la participacin policial, especialmente la de
Jorge Luiz Fernandes; 2) el enjuiciamiento conforme a todos los
extremos de la ley, de quienes sean hallados responsables directos
e indirectos; 3) el suministro de proteccin para las personas
que estn dispuestas a testificar contra agentes policiales y del
Estado; y 4) el pago de reparaciones a la familia de Gilson
Nogueira.
32.
Con respecto al Subsecretario de Seguridad Pblica, Pinto,
los peticionarios solicitan que la Comisin recomiende al Estado:
1) que investigue sus antecedentes, haga pblica su
participacin en actividades criminales y lo enjuicie de acuerdo
con la legislacin brasilea; 2) que lo retire de su cargo de
jefe de la Comisara de Arrestos Especiales (Delegcia de
Capturas); y 3) que lo suspenda como integrante del cuerpo
policial.
33.
Los peticionarios tambin solicitan que la Comisin
recomiende al Estado: 1) que controle la independencia y la
integridad de Poder Judicial; 2) que respalde los esfuerzos de la
Fiscala del Estado para encausar y procesar a la polica local;
3) que suspenda inmediatamente en sus funciones a los funcionarios
policiales por su participacin en actividades criminales y anule
las rdenes judiciales que permiten que Jorge Luiz Fernandes
abandone regularmente el recinto donde se encuentra detenido; y 4)
que clarifique y refuerce las potestades del gobierno federal en
las controversias con las autoridades estatales.
34.
Con fecha 5 de agosto de 2000, los peticionarios
actualizaron informacin sobre la investigacin y proceso
criminal. Segn ella
en 1998 uno de los actuales peticionarios James Cavallaro, en la
poca director de la oficina en Brasil de Human Rights Watch (HRW),
y realizadores de documentales flmicas ligados a la British
Broadcasting Corporation, tuvieron la oportunidad de encontrarse
con un ex polica de Ro Grande do Norte.
Este ex-polica (cuyo nombre reservan por seguridad, y a
quien llaman Luis) les proporcion informacin sobre
policas y servidores civiles de la Secretara de Seguridad
Pblica, que habran participado en acciones atribuidas a los
Muchachos de Oro, con quienes habra trabajado por varios aos
como agente policial.
35.
Indica esta informacin que Luis les revel la existencia
de un local, distante 10 a 15 kilmetros de Natal, donde los
cuerpos de las vctimas de los escuadrones de exterminio Mano
Blanca y Muchachos de Oro eran enterrados. Luis tambin
proporcion detalles sobre la conspiracin para matar al abogado
Gilson Nogueira y sobre su asesinato.
De acuerdo a Luis, cuatro integrantes del escuadrn de la
muerte (dos de cada subdivisin de Muchachos de Oro)
participaron en el asesinato bajo la direccin del Subsecretario
de Defensa Maurilio Pinto de Medeiros.
Los cuatro participantes segn Luis, seran Maurlio
Pinto Jr., Otvio Ernesto, Jorge Luis Fernandes (conocido como el
Sofocador) y el polica ilson Fernandez.
36.
El entonces director de HRW y los periodistas de la BBC se
habran encontrado con Luis en distintas oportunidades,
obteniendo en cada caso mayor informacin sobre el patrn de las
muertes y la localizacin del cementerio clandestino. Luis
inform tambin el nombre de las vctimas. Los profesionales de
la BBC y de HRW verificaron esos nombres en los archivos de los
peridicos locales y encontraron a varios de ellos como muertos o
desaparecidos. Los profesionales de la BBC filmaron una de las
entrevistas donde Luis present amplia informacin, y en
particular los detalles del asesinato de Gilson Nogueira.
37.
Segn esta informacin del peticionario, los
profesionales de Human Rights Watch y la BBC tambin tomaron
o con el reporte investigativo Caco Barcellos, de la red
Globo de televisin, quin a su vez entreg esa informacin a
las autoridades de la Polica Federal en Brasilia.
Con base en los datos sobre la existencia de un cementerio
clandestino, combinadas con la informacin sobre la muerte de
Gilson Nogueira, la polica federal obtuvo un mandato de
bsqueda para entrar en la propiedad donde estara localizado el
lugar para el descarte de los cuerpos.
El terreno perteneca al ex polica civil Otavio Ernesto.
38.
El 16 de noviembre de 1998, agentes de la Polica Federal
entraron en el rea de propiedad de Otavio Ernesto para cumplir
ese mandato, acompaados por periodistas de la red Globo, BBC y
profesionales de Human Rights Watch.
Despus de una maana de bsqueda infructuosa de los
cadveres, la polica decidi suspenderla. Sostienen los
peticionarios que con la metodologa de bsqueda empleada (de
tipo geolgico) hubieran requerido 20 das para rastrear
completamente el rea. En
su requisa, los policas encontraron armas y detuvieron a Otavio
Ernesto por posesin ilegal de armas. Das despus, Otavio
Ernesto fue puesto en libertad.
39.
Las autoridades de la investigacin decidieron efectuar
una pericia contrastando las armas aprehendidas con las cpsulas
deflagradas encontradas en el lugar donde Gilson Nogueira fue
muerto. Los anlisis
de balstica demostraron concluyentemente que los mismos
correspondan a una de esas armas. Basado en ello, y en la
entrevista filmada a Luis, el Promotor de Justicia present
denuncia contra Otavio Ernesto y fue ordenada su detencin. Hasta
la fecha de este informe no se habra marcado fecha para su
juzgamiento.
40.
Siempre segn esta informacin, en abril de 1999, la
Jueza Dra. Patricia Gondim Moreira Pereira cit a James Cavallaro,
director de HRW, a prestar declaracin, y en ella el inform
sobre los nombres de los policas y civiles que Luis indic
participaron del crimen de Gilson Nogueira, as como los detalles
de la conspiracin y asesinato, y que Maurilio Pinto de Medeiros
haba coordinado dicho asesinato.
41.
Al da siguiente, James Cavallaro concedi una entrevista
al Diario de Natal donde repiti los datos que haba informado a
la Jueza. Como
consecuencia de ello, Maurlio Pinto de Medeiros interpuso una
accin civil contra Cavallaro, solicitando indemnizacin por
daos morales. Tambin
ingres una denuncia criminal en el Ministerio Pblico, que la
acogi le inici juicio por el crimen de difamacin, juicio
donde se escucharon ya testimonios el 4 de agosto de 2000.
42.
Esta informacin adicional fue trasladada al Estado
solicitndole respuesta dentro de los treinta das con fecha 30
de agosto de 2000, sin haberse recibido respuesta alguna del
Estado.
B.
La posicin del Estado
43.
El Estado no ha controvertido los hechos denunciados en la
peticin, pero su respuesta indica sucintamente que existen
pruebas de actividad criminal en el caso de Gilson Nogueira, as
como indicios de quin la consum, y que el caso se encuentra
actualmente reabierto con declaracin de pronuncia(indiciamiento)
apelada por el Procurador Fiscal[1][15]
( Vase en la nota de pie de pgina nmero 1 el texto completo
de la respuesta). El
Estado no ha contestado respecto a la informacin adicional que
se le enviara el 30 de agosto del 2000.
C.
Solicitud de medidas cautelares ligadas al caso.
44.
El 8 de noviembre de 1996, la Comisin recibi una
solicitud de medidas cautelares para proteger a distintas
autoridades judiciales y defensores de derechos humanos en Rio
Grande Do Norte, que estaran includas en una lista de marcados
para morir por los Muchachos de Oro como consecuencia de su
lucha contra las actividades de ese grupo de exterminio y por sus
denuncias a raz del asesinato de Gilson de Nogueira, ocurrido un
mes antes. Citaban al respecto como informacin una lista de 31
episodios de represin, asesinato y torturas policiales que
atribuan a los Muchachos de Oro bajo la direccin del
Subsecretario de Seguridad Pblica del Estado.
45.
La Comisin puso al Gobierno al tanto de esa denuncia el
13 de noviembre de 1996, solicitndole sus comentarios.
La Comisin no recibi respuesta del Estado a esa
solicitud. Sin
embargo, el 17 de diciembre el peticionario inform que fue
constituida por el Ministro de Justicia federal, y por el
Presidente del Consejo de Defensa de la Persona Humana, una
comisin para proceder al levantamiento de la situacin en Ro
Grande do Norte, aunque no prev tal resolucin la proteccin
de las personas marcadas para morir.
46.
El 19 de diciembre de 2000, la Comisin decidi, de
acuerdo al artculo 29(2) de su Reglamento, solicitar medidas
cautelares para proteger a esa lista de personas amenazadas que
inclua al Procurador General de Justicia del Estado, al
Procurador de Justicia, a cinco Promotores de Justicia y un
Delegado; y a dos defensores
de derechos humanos del Centro de Derechos Humanos y Memoria
Popular.
47.
En abril de 1997, la Comisin fue informada que una de
esas personas renunci a su cargo en la Cmara de Diputados por
no poseer condiciones de trabajo seguras.
Se inform tambin que no se haban tomado medidas de
seguridad, habindose producido un ataque contra la casa de uno
de los defensores de derechos humanos, el Dr. Roberto Monte.
Adems de ello, el Secretario adjunto de Seguridad Pblica,
Maurilio Pinto de Medeiros, denunciado como comandante del grupo
de exterminio Muchachos de Oro haba sido repuesto en ese
cargo, del que haba sido temporariamente separado.
48.
La Comisin recibi nuevas informaciones el 19 de mayo y
el 16 de octubre de 1998, y el 19 de abril de 1999.
Las mismas actualizaban respecto a la situacin de las
investigaciones sobre los procesos judiciales relacionados con los
sucesos que originaron con este pedido de medidas cautelares.
Dicha informacin sostena y describa como la situacin de
peligro continuaba en Ro Grande do Norte.
Entre otras informaciones sealaban el descubrimiento de
nuevas pruebas sobre la actividad de los Muchachos de Oro, y que
varios defensores pblicos y privados de los derechos humanos
haban debido abandonar el territorio de Ro Grande do Norte por
razones de seguridad.
49.
En cada uno de esos casos, la informacin fue transmitida
al Gobierno dentro del proceso de solicitud de medida cautelares,
sin haberse recibido respuesta alguna del Estado.
V.
ANLISIS DE COMPETENCIA Y ISIBILIDAD
A.
Competencia Ratione
Materiae, Ratione Temporis, Ratione Personae y Ratione
Loci de la Comisin
50.
La Comisin posee jurisdiccin ratione
materiae (sobre la materia del caso), ratione
loci (sobre el lugar de los hechos), y ratione
temporis (por razn de tiempo) puesto que el caso atae a
derechos protegidos por los artculos 4, 8, 25 y 1 de la
Convencin y las violaciones denunciadas de esos derechos
ocurrieron en el Brasil el 20 de octubre de 1996, con
posterioridad a la ratificacin de la Convencin por parte del
Brasil, que tuvo lugar el 25 de septiembre de 1992.[xv]
51.
La Comisin posee jurisdiccin ratione
personae (sobre la persona). Con respecto a su competencia ratione
personae pasiva, sostienen los peticionarios que las
violaciones fueron cometidas por funcionarios oficiales del
Brasil, que es un Estado miembro. El Artculo 1(1) de la
Convencin implica que cualquier menoscabo de los derechos por
sta garantizados, que de acuerdo con el derecho internacional
pueda atribuirse a accin u omisin de cualquier autoridad
pblica, constituye un acto imputable al Estado.[xvi]
Conforme al Artculo 28 de la Convencin, tratndose de un
estado federal como es el Brasil, el gobierno nacional es
responsable internacionalmente de las acciones de agentes de
entidades que conformen la federacin.
52.
Respecto de su competencia ratione
personae activa, el
Artculo 26(1) del Reglamento estipula que cualquier persona o
grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente
reconocida en uno o ms Estados de la Organizacin
puede presentar a la Comisin peticiones en su propio nombre o en
el de terceras personas. Por
consiguiente las organizaciones no gubernamentales peticionantes
estn habilitadas para peticionar con respecto a esta situacin.
B.Requisitos
de isibilidad
i.
Agotamiento de los recursos internos
53.
La estipulacin consignada en el Artculo 46(1)(a) de la
Convencin, por la cual se exige que se hayan interpuesto y
agotado los recursos de jurisdiccin interna, establece que la
materia de todas las peticiones que se presente a la Comisin
deber considerarse antes en los tribunales de jurisdiccin
interna. Esta norma
permite que los Estados resuelvan sus controversias dentro del
marco de sus propios regmenes jurdicos antes de hacer frente a
procedimientos internacionales.
Los peticionarios sealaron originalmente que las
investigaciones de la muerte de Nogueira fueron cerradas y el caso
archivado. Conforme a
la legislacin brasilea, una vez que un caso ha sido archivado,
slo puede reabrirse ante la constatacin de hechos nuevos.
Al respecto, debe la Comisin analizar: a) si el Estado ha
invocado esta excepcin y lo ha hecho oportunamente; y
subsidiariamente b) si los hechos nuevos inciden en la
isibilidad del caso.
54.
En su nica respuesta el Estado no invoca la excepcin de
no agotamiento de los recursos internos.
Segn el artculo 46(1)(a) de la Convencin, es
necesario el agotamiento de los recursos de la jurisdiccin
interna para que una peticin sea isible ante la Comisin.
Tal como seal la Corte Interamericana, sta es una
regla cuya invocacin puede ser renunciada
en forma expresa o tcita por el Estado, y para ser
oportuna, debe plantearse en las primeras etapas del procedimiento,
a falta de lo cual podr presumirse la renuncia tcita a valerse
de la misma por el Estado interesado[xvii].
La Comisin considera que ese silencio del Estado
constituye, en este caso, una renuncia tcita a invocar este
requisito que la
releva de llevar ms adelante la consideracin de su
cumplimiento, y declara en consecuencia isible el caso en
cuanto a este requerimiento.
55.
A mayor abundamiento,y
an en el supuesto hipottico que la Comisin no
considerase como tal la renuncia tcita por el Estado a
invocar oportunamente el no cumplimiento de este requisito
considera la Comisin que se cumpliran en el caso las
excepciones estipuladas en el Artculo 46(2)(a) (b) y (c) de la
Convencin, que permiten la isin de casos cuando: 1) no
exista en la legislacin interna del Estado de que se trata el
debido proceso legal para la proteccin del derecho o derechos
que se alega; 2) no se haya permitido al presunto lesionado en sus
derechos el a los recursos de la jurisdiccin interna, o
haya sido impedido de agotarlos.
Llevan a la conviccin de la Comisin sobre esta
situacin, los hechos indicados a continuacin.
56.
Es un hecho incontestado que el Estado archiv el caso y
cerr las investigaciones siete meses despus de la muerte de
Nogueira, sin haber realizado esfuerzos serios para identificar y
enjuiciar al culpable o a los culpables.
57.
Es tambin un hecho incontestado que la reapertura del
proceso que menciona el Estado en su nota de junio del 2000, se
refiere a slo uno de los acusados por el asesinato de Gilson
Nogueira, y que esa reapertura respondi no al impulso del Estado
respecto a la investigacin y proceso, sino que fue forzada por
las diligencias cumplidas por defensores de derechos humanos y
periodistas nacionales y extranjeros, que lograron que un
ex-polica involucrado en las actividades del grupo de exterminio
Muchachos de Oro decidiera proveerles informacin sobre
esas actividades, y sobre el planeamiento del asesinato de Gilson
Nogueira y sus autores. Esta
informacin fue confirmada en buena medida por la aparicin del
arma del delito en la finca de uno de los policas acusados.
Slo la accin de estos defensores de derechos humanos
fue capaz de movilizar a la Polica Federal (y no a la estadual,
ni a los investigadores de la Justicia Militar) logrando reabrir
parcialmente el proceso.
58.
Es tambin un hecho incontestado que la reapertura del
proceso slo se hizo contra uno de los cinco policas
directamente involucrados, ya que la investigacin se limit a
la responsabilidad del polica civil Otavio Ernesto.
El Estado no realiz ninguna otra averiguacin seria y
efectiva para investigar la asociacin criminal de los otros
policas y autoridades civiles acusados con el actualmente
procesado pese a que en el proceso los defensores de derechos
humanos han introducido evidencias ligando a los mismos a la
empresa criminal.
59.
Ha habido retardo injustificado en llevar adelante este
proceso, primeramente a travs de su falta de investigacin
adecuada que llevo a su archivo, y luego por la falta de
investigacin y proceso a la mayora de los responsables.
La Comisin ha recibido informacin que, a la fecha de
este informe, no se ha decidido an la fecha de juzgamiento del
nico acusado.
60.
Considera la Comisin que el requisito de agotamiento de
los recursos internos est supeditada por el Artculo 46 (2)(1)
a la existencia de recursos internos efectivos.
Ha sostenido la Corte, en el caso Fairn Garbi y Sols
Corrales, que la mera existencia terica de recursos legales, no
es suficiente para la posible invocacin de esta excepcin, sino
que los mismos deben ser eficaces.
No lo son cuando en la prctica tropezaban con
formalismos que los hacan inaplicables o porque las autoridades
contra las cuales se dictaban llanamente los ignoraban o porque
abogados y jueces ejecutores eran amenazados e intimidados por
aquellas.[xviii]
61.
Tal como surge de la informacin contenida en la peticin,
en la informacin adicional y en las distintas solicitudes de
medidas cautelares, nunca controvertidas por el Estado, existi
y aun existe en el caso- ineficacia de la investigacin por la
Justicia Militar, por la polica estadual, y por la accin del
Ministerio Pblico y autoridades judiciales respecto a este caso
. Recuerda la Comisin que debi pedir al Estado medidas
cautelares para la proteccin de altas autoridades de la
Procuracin Pblica, de Promotores de Justicia, de abogados y de
defensores de derechos humanos, todos ellos amenazados e
intimidados.
62.
La intimidacin parecera en principio continuar a
travs de las acciones judiciales iniciadas contra dos abogados
defensores de derechos humanos por supuestos delitos de calumnias
por haber repetido a la prensa los datos que haban testimoniado
ante la Juez interviniente.
ii.
Plazo para la presentacin
63.
En el Artculo 46(1)(b) de la Convencin se estipula que
para que una peticin sea itida por la Comisin se requerir
que sea presentada dentro del plazo de seis meses, a partir de la
fecha en que el peticionario haya sido notificado de la decisin
definitiva. En la
circunstancia que aqu se trata, la Comisin considera que el
archivo del caso constituye una decisin definitiva a los efectos
de la fijacin del plazo para el sometimiento de la peticin.
sta se present a la Comisin el 11 de diciembre de
1997, dentro de los seis meses siguientes al archivo original del
caso (19 de junio de 1997) y, por ende, la Comisin considera que
se ha dado cumplimiento a este requisito.
En la alternativa, habida cuenta que la Comisin constata
que los peticionarios se ajustan a, por lo menos, una de las
excepciones previstas en el Artculo 46(2) de la Convencin, el
plazo de seis meses para la presentacin no se aplica tal como se
halla estipulado en el Artculo 46(2).
iii.
Duplicacin de procedimientos y Res Judicata
64.
En lo atinente al requisito del Artculo 46(1)(c) de la
Convencin, segn el cual la materia de la peticin no debe
hallarse pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional,
la Comisin no ha recibido informacin alguna que indique la
existencia de una situacin de esta ndole. Por consiguiente, la
Comisin considera que se ha dado cumplimiento a este requisito.
Adems, la Comisin tambin entiende que se ha satisfecho la
exigencia del Artculo 47(d) en cuanto a que esta peticin no
sea sustancialmente la reproduccin de peticin anterior ya
examinada por la Comisin u otro organismo internacional.
iv.
Naturaleza de las violaciones
65.
En el Artculo 47(b) de la Convencin se estipula que
sta declarar inisible toda peticin o comunicacin que
no exponga hechos que caractericen una violacin de los
derechos garantizados por esta Convencin. Los peticionarios
sostienen que el Estado, por intermedio de sus agentes, asesin a
Nogueira, violando as su derecho a la vida (Artculo 4) y que
al abstenerse de investigar en forma adecuada el asesinato, el
Estado viol el derecho de Nogueira al debido proceso (Artculo
8). Finalmente, sostienen los peticionarios que el Estado ha
permitido que los crmenes queden sin castigo, fomentando as un
clima de impunidad que ha abierto cauce a las violaciones de los
derechos humanos, violando el derecho a la proteccin judicial y
la obligacin de respetar los derechos consagrada en el Artculo
1 de la Convencin.[xix]
Si se comprueba la veracidad de los hechos denunciados por
los peticionarios, stos podran constituir violaciones de los
derechos protegidos por la Convencin y, por tal motivo, la
Comisin concluye que se ha dado cumplimiento a este requisito.
66.
La Comisin concluye que es competente para tomar
conocimiento de este caso y que la peticin cumple cabalmente con
los requisitos de isibilidad, de acuerdo con los artculos 46
y 47 de la Convencin Americana, y con los artculos 1 y 20 de
su Reglamento.
LA
COMISIN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
-
Declarar,
sin prejuzgar sobre los mritos del presente caso, que la
presente peticin es isible en relacin a los hechos
denunciados, y respecto a los Artculo 4 (derecho a la vida);
Artculo 8 (derecho a un juicio imparcial); y Artculo 25 (derecho
a proteccin judicial), en conjuncin con el Artculo 1(1)
(obligacin de respetar los derechos, todos ellos de la
Convencin.
-
Transmitir
este informe al Estado y a los peticionarios.
-
Ponerse
a disposicin de las partes para una solucin amistosa, de
acuerdo al artculo 48(f) de la Comisin.
-
Continuar
el trmite del caso con el anlisis de los mritos de la
peticin.
-
Publicar
este informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea
General de la OEA.
Dado
y firmado en la sede de la Comisin Interamericana de Derechos
Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los 3 das del mes
de octubre de 2000. (Firmado):
Claudio
Grossman, Primer Vicepresidente; Juan Mndez, Segundo
Vicepresidente; Comisionada Marta Altolaguirre, Comisionados
Robert K. Goldman, Peter Laurie y Julio Prado Vallejo.
*
El miembro de la Comisin, Hlio Bicudo, de nacionalidad
brasilea, no particip en el debate ni en la votacin de
este case en cumplimiento del artculo 19(2)(a) del
Reglamento de la Comisin.
[i]
A partir del 25 de Agosto de 2000 se sumo como peticionante el
Centro de Justicia Global, con el acuerdo de los restantes
peticionantes.
[ii]
La respuesta del Estado seala textualmente:
Con referencia al caso 11.852 (Gilson Nogueira de
Carvalho), informo a Su Excelencia que segn los datos
recibidos en facha reciente de la Procuradura General de
Justicia del Estado de Ro Grande do Norte, el proceso
mediante el cual se procura aclarar la muerte del abogado
Wilson Nogueira de Carvalho se encuentra en la etapa de
pronuncia, lo que equivale al reconocimiento, por parte
de la justicia, de que hay elementos de conviccin en cuanto
a la existencia del crimen e indicios de autora.
Por otra parte, informo que en virtud de la opinin
del Ministerio pblico contraria a la decisin judicial, le
corresponder al Tribunal de Justicia del estado de Ro
Grande do Norte decidir acerca de su aceptacin.
[iii]
En peticiones relacionadas al caso, solicitando pedidos de
medidas cautelares los peticionarios mencionan 31 casos de
matanzas, asesinatos, agresiones y torturas que atribuyen a
este denunciado grupo do exterminio.
[iv]
En la investigacin realizado por la Procuradura General de
Justicia, emitida el 31 de julio de 1995, se registra a Jorge
Luis Fernndez, (alias Jorge Abafador) como acusado de ser
responsable material nico o en asociacin con otros, de
cinco homicidios y tres tentativas de homicidios y cuatro
casos de lesiones graves.
[v]
Testimonio de Maria Lcia Costa durante las actuaciones del Proceso
No. 5.030/95 pronunciado el 8 de noviembre, ante la Corte
Penal de Ro Grande do Norte, y reiterado ulteriormente, el 6
de octubre de 1995, en la Asamblea Legislativa del Estado de
Ro Grande do Norte ante el Presidente de la comisin
Federal de Derechos Humanos de la Cmara de Diputados
federal.
[vi]
Declaracin de Arivone Gonalves firmada por l y por su
abogado, Gilson Nogueira y confirmada en una entrevista entre
Gonalves y un representante de los peticionarios.
[vii]
Equivalente en ese entonces a US $770.00.
[viii]
Human Rights Watch/Americas, 97.
[ix]
Entrevista De Jeane do Nascimento el 13 de agosto de 1997.
[x]
En este informe, la comisin asever que la polica civil
bajo investigacin formaba parte del escuadrn de la muerte
conocido como los Muchachos de Oro, un grupo informal de
vigilantes que tena vnculos directos con la Subsecretara
de Seguridad Pblica.
[xi]
Segn los peticionarios, el Cdigo de Procedimiento Criminal
del Brasil, artculos 268-278, permite que la vctima o sus
familiares inmediatos, nombren un asistente del fiscal.
Sostienen los peticionarios que este es un do los
mtodos que usan las organizaciones de defensa de los
derechos humanos y las personas que poseen recurso suficientes
para ejercer presin sobre el sistema judicial brasilea,
notoriamente lento, a fin de que acte con mayor celeridad.
Esa persona, que tambin puede ser la vctima, puede
plantear argumentos respecto de las pruebas, presentar
preguntas para los testigos, participar en el debate oral del
caso y en los alegatos de la fiscala pblica o presentar
sus propios alegatos.
[xii]
La Comisin solicit medidas cautelares al Estado para
proteger a esas personas amenazadas, como se describe en este
informe de isibilidad, seccin sobre Solicitud de Medidas
Cautelares.
[xiii]
La Comisin ha recibido informacin, no contradicha por el
Gobierno, en agosto de 2000, que dicha persona fue reinstalada
en esa posicin.
[xiv]
Consta en el expediente copia de la nota del Juez de Derecho
titular de la vara Criminal, Oficio 108/96 de 31.10.96, que
indica que Jorge Luiz Fernndez est autorizado para
salir con escolta para encuentros ntimos dos veces por
semana por seis horas cada vez.
Consta tambin la nota de la Procuradura General de
Justicia de la comarca de Natal (RN) aceptando el pedido del
acusado para esas salidas con fecha 31 de julio de 1995.
[xv]
Nota la comisin que la Asamblea General de la OEA resolvi
el 5 de junio de 2000, invitar a la JCIDH a que contine
prestando la debida atencin a la situacin de los
Defensores
de Derechos Humanos en las Amricas preocupada de que
persisten situaciones que directamente o indirectamente,
impiden o dificultan las tareas de las personas, grupos u
organizaciones que trabajan por la proteccin y promocin de
los derechos fundamentales... AG-RES 1711(XXX-O.00)
[xvi]
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Velsquez
Rodrguez, Sentencia del 29 de julio de 1988, 164.
[xvii]
Corte IDH.
Caso Godnez Cruz.
Excepciones Preliminares.
Sentencia de 26 de junio de 1987.
Serie C N3 prrafos.
90 y 91 dice: 90) De los principios de derecho
internacional generalmente reconocidos resulta, en primer
lugar, que se trata de una regla cuya invocacin puede ser
renunciada en forma expresa o tcita por el Estado que tiene
derecho a invocarla, lo que ya ha sido reconocido por la Corte
en anterior oportunidad (v. Asunto de Viviana Gallardo y
otras, Decisin del 13 de noviembre de 1981, NG 101/81.
Serie A, prr. 26).
En segundo lugar, que la excepcin de no agotamiento
de los recursos internos, para ser oportuna, debe plantearse
en las primeras etapas del procedimiento, a falta de lo cual
podr presumirse la renuncia tcita a valerse de la misma
por parte del Estado interesado.
En tercer lugar, que el Estado que alega el no
agotamiento tiene a su cargo el sealamiento de los recursos
internos que deben agotarse y de su efectividad.
91) Al aplicar los anteriores principios al presente
caso, la Corte observa que el expediente evidencia que el
Gobierno no interpuso la excepcin
en tiempo oportuno, cuando la Comisin inici el
conocimiento de la denuncia introducida ante ella; y que ni
siquiera la hizo valer tardamente durante todo el tiempo en
que el asunto fue sustanciado por la Comisin.
[xviii]
Corte IDH.
Caso Fiaren Garbi y Sols Corrales, Sentencia del 15
de marzo de 1989, Serie C No. 6, prr. 102.
[xix]
La Comisin tiene presente la resolucin de la Asamblea
General AG-RES 1711 (XXXX)-00) del 5 de junio de 2000 sobre
Defensores de Derechos Humanos en las Amricas, as como
resoluciones similares de aos anteriores.
|